Orden de vedas de Aragón 2013-2014

3 julio, 2013 • Miscelánea

La orden de veda 2013-2014 de Aragón la traemos aquí casi en su totalidad:

Piezas de caza

Piezas de Caza Menor.

Las especies cinegéticas consideradas como piezas de caza menor en la Comunidad Autónoma de Aragón, son las siguientes:

Conejo (Oryctolagus cuniculus)

Liebre (Lepus granatensis, L. europaeus)

Zorro (Vulpes vulpes)

Agachadiza chica (Lymnocryptes minima)

Agachadiza común (Gallinago gallinago)

Anade friso (Anas strepera)

Anade real (Anas platyrhynchos)

Anade silbón (Anas penelope)

Avefría (Vanellus vanellus)

Becada (Scolopax rusticola)

Cerceta común (Anas crecca)

Codorniz (Coturnix coturnix)

Corneja (Corvus corone)

Faisán (Phasianus colchicus)

Focha común (Fulica atra)

Ganso o ánsar común (Anser anser)

Gaviota reidora (Larus ridibundus)

Palomas (Columba palumbus, C. oenas, C. livia) y sus diferentes razas y variedades

Pato colorado (Netta rufina)

Pato cuchara (Anas clypeata)

Pato rabudo (Anas acuta)

Perdiz roja (Alectoris rufa)

Porrón común (Aythya ferina)

Porrón moñudo (Aythya fuligula)

Torda o zorzal alirrojo (Turdus iliacus)

Torda o zorzal charlo (Turdus viscivorus)

Torda o zorzal común (Turdus philomelos)

Tordo o estornino pinto (Sturnus vulgaris)

Tórtola común (Streptopelia turtur)

Urraca o picaraza (Pica pica)

Zorzal real (Turdus pilaris)

El faisán (Phasianus colchicus) y la codorniz (Coturnix coturnix) podrá cazarse en las explotaciones intensivas de caza y en las zonas de los cotos de caza con Zonas de Adiestramiento de Perros autorizadas, con las condiciones establecidas en cada caso.

Piezas de Caza mayor.

Las especies cinegéticas consideradas como piezas de caza mayor en la Comunidad Autónoma de Aragón, son las siguientes:

Jabalí (Sus scrofa)

Ciervo (Cervus elaphus)

Sarrio (Rupicapra pyrenaica pyrenaica)

Corzo (Capreolus capreolus)

Cabra montés (Capra pyrenaica)

Gamo (Dama dama)

Muflón (Ovis musimon)

Autorización de caza para la temporada 2013-2014.

Durante la temporada de caza 2013-2014 se autoriza la caza de todas las especies consideradas piezas de caza menor y mayor en los artículos 1 y 2 de la presente orden.

Caza en verano o media veda.

Las especies autorizadas son la codorniz (Coturnix coturnix), la tórtola común (Streptopelia turtur), las palomas (Columba palumbus, C. oenas, C. livia) y sus diferentes razas y variedades, la urraca o picaraza (Pica pica), el ánade real (Anas platyrhynchus) en los términos municipales relacionados en el anejo n.º 4, el conejo (Oryctolagus cuniculus) en los términos municipales relacionados en el anejo n.º 2 y el zorro (Vulpes vulpes).

Prohibiciones.

1. Con carácter general queda prohibida la caza de cualquier especie no autorizada en esta orden.

2. No se autoriza la caza de la focha común (Fulica atra) en las lagunas de Bezas y Rubiales durante la presente temporada.

Periodos, días y horarios hábiles

Periodos hábiles.

La fecha de apertura y cierre del periodo hábil para la caza de las especies declaradas piezas de caza en el capítulo anterior para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, son las siguientes:

orden de vedas aragon 2013-2014

 

Días hábiles.

Los días hábiles para la caza dentro de los periodos hábiles fijados, serán, en todos los casos, los definidos en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos de cada terreno cinegético.

En el periodo de media veda únicamente se podrán establecer como días hábiles un máximo de 17 días dentro del periodo hábil, a especificar por el titular del coto.

Para el zorro en las modalidades de batida sin perro, esperas y caza con perros de madriguera, se podrán establecer como días hábiles un máximo de 2 por semana, considerados conjuntamente.

Horario hábil.

El horario hábil para la caza es el comprendido entre una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, salvo en el caso de las aves acuáticas para las que se autoriza su caza desde dos horas antes de la salida del sol hasta dos horas después de su puesta, tomando del almanaque las horas de orto y de ocaso. En el caso de que la modalidad de caza sea la espera o el aguardo nocturno para realizar actuaciones de control de daños agrarios al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, la espera o aguardo podrá realizarse durante toda la noche.

Modificaciones.

Los titulares de los cotos de caza podrán modificar las fechas establecidas con carácter general en los artículos anteriores únicamente para especies y modalidades determinadas siempre que se encuentren suficientemente justificadas en el Plan Técnico de Caza del coto redactado de conformidad con lo dispuesto en el anejo 3.º de la Orden de 27 de marzo de 2001, del Departamento de Medio Ambiente y en el artículo 43 de la Ley 5/2002, de 4 de abril.

Normas específicas para la caza menor

Caza del Zorzal o Torda y del Estornino Pinto.

La caza de estas especies, en el periodo comprendido entre el cierre de la caza menor (3er. Domingo de enero) y el primer domingo de febrero incluido, solamente podrá ejercerse en la modalidad de puesto fijo y sin perros. Únicamente, y para el cobro de las piezas abatidas, se permite el empleo de perros, debiendo permanecer éstos atados hasta el momento en que se proceda al cobro de las piezas. Está prohibido transitar fuera del puesto con el arma desenfundada, excepto cuando el cazador salga a recoger las piezas abatidas en las proximidades del puesto, en cuyo caso deberá llevar el arma con la recámara vacía y abierta. El entorno de los puestos se mantendrá limpio, debiendo recoger los usuarios de los puestos los restos de los cartuchos utilizados.

Caza de la becada.

Queda prohibida la caza de esta especie a la espera.

Caza en verano o media veda.

Queda prohibida, en este periodo, la caza con galgos en todo tipo de terrenos cinegéticos de la Comunidad Autónoma.

Fuera de los terrenos cultivados, salvo en prados y pastizales de alta montaña, la modalidad permitida es la de puestos fijos y sin perros. Esta limitación no se aplicará para la caza del conejo en los términos municipales relacionados en el anejo n.º 2. En los campos cuya cosecha se encuentre sin levantar, se necesitará autorización expresa del propietario.

Caza con aves de cetrería.

1. Esta modalidad podrá desarrollarse en todos aquellos cotos que lo tengan así contemplado en sus Planes Técnicos y Planes Anuales de Aprovechamientos Cinegéticos, y le serán de aplicación cuantas disposiciones se recojan en el presente Plan, todo ello sin perjuicio de las actuaciones de control de daños que, pese a no estar contempladas en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos, pudieran autorizarse al titular del coto de caza utilizando esta modalidad cinegética.

2. Fuera de los periodos hábiles para la caza se podrán volar y entrenar las aves en los

cotos que así lo tengan contemplado y aprobado en su Plan Técnico, utilizando para ello señuelo artificial, paloma doméstica y piezas de escape de especies cinegéticas procedentes de granjas cinegéticas autorizadas, en las mismas condiciones que las establecidas para las zonas de adiestramiento de perros.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, la tenencia de aves de cetrería requerirá autorizaciones del INAGA. Así mismo, las aves contarán con la adecuada documentación acreditativa de su origen, según especie.

Normas específicas para la caza mayor

Precintos.

Cada pieza de ciervo, sarrio, corzo y cabra montés cazada en los cotos deberá ser marcada con un precinto facilitado por el INAGA. Estos precintos deberán estar numerados y se facilitarán en número igual al cupo de cada especie autorizado para cada coto.

Los precintos empleados en los recechos deben estar en todo momento en posesión del titular de dicho rececho y deberán colocarse inmediatamente después de abatir la pieza y antes de abandonar el lugar de caza. Los precintos empleados en las batidas deberán colocarse al acabar la cacería y antes de abandonar el punto de reunión de la misma, necesariamente ubicado dentro del coto donde se realice la batida.

En cualquier caso se colocará, debidamente cumplimentado, con el collarín pasado a tope y atravesando con el mismo una de las orejas del animal abatido o en la cuerna (corzo, ciervo y sarrio, en este último caso abarcando los dos cuernos). Los precintos no utilizados y las matrices de los utilizados deberán ser devueltos al INAGA junto a la solicitud de establecimiento de cupo para la temporada siguiente y la declaración de resultados. La falta de devolución de los precintos no utilizados o de las matrices de los utilizados podrá conllevar la imposibilidad de realizar este tipo de aprovechamiento cinegético la temporada siguiente. El marcado con precintos de las piezas de ciervo, sarrio, corzo y cabra montés en las Reservas de Caza se regirá por su normativa específica.

Autorización de transporte de piezas de caza para uso particular o para su transporte hasta un establecimiento de manipulación de caza.

El responsable del transporte de piezas o partes de las mismas de ejemplares de caza mayor fuera del coto, Reserva o zona no cinegética donde hayan sido cazados deberá disponer de una autorización de transporte de las mismas.

Esta autorización será emitida y firmada por el responsable de la cacería. En el caso de tratarse de especies en las que sea necesario utilizar el precinto referido en el artículo de esta orden, la autorización relacionará los precintos de las piezas de procedencia.

Una misma autorización podrá servir para amparar el transporte de hasta 10 piezas, pudiéndose llevar tantas autorizaciones como sea preciso para transportar el resultado de la cacería.

Cada autorización acompañará a las piezas o partes de las mismas hasta su destino final. En el caso de que la carne de caza vaya a ser comercializada esta autorización de transporte solo servirá para su transporte hasta un establecimiento de manipulación de caza según lo estipulado en el punto 3 del capítulo 2 de la sección IV del Reglamento CE 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

Fomento de las especies necrófagas mediante el abandono de carne o vísceras procedentes de animales cazados.

Con el objeto de favorecer las poblaciones de especies necrófagas se podrán abandonar en el mismo terreno donde hayan sido cazados las carnes, vísceras y restos de animales cazados. En la medida en que ello sea posible, y a criterio del cazador, se intentará disponer estos restos en un lugar despejado de vegetación con el fin de favorecer su consumo por las aves necrófagas. En todos los casos, estos restos se retirarán de los cauces de agua y lugares en las que ésta esté embalsada.

Cupos.

1. La Dirección General de Conservación del Medio Natural establecerá los cupos de sarrio, cabra montés y ciervo a asignar a los diferentes cotos de caza que lo soliciten. Estos cupos prevalecerán sobre los que pudieran contenerse en cualquier solicitud o documento presentado por el titular del coto. Dichos cupos se notificarán al INAGA al objeto de incorporarlos a la Resoluciones aprobatorias de los correspondientes Planes Anuales de Aprovechamientos Cinegéticos.

2. Los cotos clasificados de caza menor podrán solicitar cupo de ciervo y cabra montés, sólo si las actuaciones van dirigidas al control de daños producidos por dichas especies cinegéticas.

3. Corzo: No se establece límite alguno de capturas para el corzo en los términos relacionados en el anejo n.º 5 de la presente orden sin perjuicio de que la Dirección General de Conservación del Medio Natural pueda revisar de oficio esta asignación de acuerdo con los resultados de los seguimientos que anualmente se hace de esta especie. Igualmente los titulares de los cotos de caza incluidos en el área definida en el anexo n.º 5 podrán establecer un cupo de corzo en el ámbito de sus respectivos cotos.

La Dirección General de Conservación del Medio Natural establecerá los cupos de corzo a asignar a los cotos de caza que lo soliciten y que se ubiquen fuera del área definida en el anejo n.º 5 de la presente orden.

4. Las piezas que se abatan por eventuales actuaciones de control por daños que se pudieran realizar, podrán ser consideradas en futuras asignaciones de cupo a los cotos afectados.

Batidas o resaques.

1. En las batidas o resaques se podrán abatir tanto jabalí, ciervo y corzo como zorro, siempre y cuando no se sobrepasen los cupos autorizados, cuando proceda.

2. Las batidas o resaques deberán ser organizadas y autorizadas por escrito por el titular del coto. El escrito deberá obrar en posesión del responsable de la cuadrilla, y en él se reflejarán las zonas a batir, las personas y el día de la batida.

3. En tanto no se fije en el Plan Técnico del coto, no se establece limitación numérica alguna en el número de participantes en la batida, salvo que un excesivo número de cazadores pudiera impedir el correcto desarrollo de la misma.

4. El titular del coto (o el responsable de la cuadrilla) deberá señalizar en los accesos principales, senderos balizados y cortafuegos, y de modo visible, que se está realizando una batida. La señalización deberá ser retirada una vez finalizada la jornada de caza.

5. Las señales, no necesariamente metálicas pero sí resistentes a las inclemencias del tiempo atmosférico, deberán tener forma rectangular con unas dimensiones mínimas de 29 cm. de base y 21 cm. de altura. En su esquina superior derecha dispondrán de una señal internacional de peligro consistente en un triángulo equilátero rojo de 5 cm. de lado.

6. El cazador que intervenga en una batida deberá portar o bien una prenda (tipo chaleco, chaqueta, brazalete) de colores vivos (amarillo, naranja o rojo) o bien una prenda de cabeza que al menos incorpore una banda de dichos colores.

7. Como medida de seguridad se autoriza a los resacadores a portar escopetas provistas de cartucho con bala o de perdigones del 10, 11 ó 12, admitiéndose un arma de fuego por grupo de perros. En ningún caso los resacadores podrán portar armas que disparen cartuchería metálica.

8. Deberá observarse el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

9. Se autoriza la munición del doble cero para la caza de zorro en las batidas o resaques de jabalí.

10. Sólo podrá haber dos armas de fuego por puesto de la batida

11. Las batidas al jabalí en las Reservas de Caza se regirán por su normativa específica.

Esperas.

Las esperas o aguardos podrán ser tanto diurnas como nocturnas, estas últimas se permiten

únicamente para el control de daños a la agricultura. Deberán ser autorizadas por escrito

por el titular del coto. El escrito deberá obrar en posesión del cazador y en él se reflejarán

la identidad del cazador, el día de la espera y los datos concretos de polígono y parcela donde se va a realizar la espera. De acuerdo con lo establecido en el artículo 50.a) de la Ley 5/2002, de 4 de abril de Caza de Aragón, en las esperas nocturnas se podrán utilizar dispositivos que permitan iluminar las piezas de caza objeto de control.

Jabalí.

1. Las modalidades permitidas para la caza del jabalí son las batidas o resaques, al salto,

el rececho o rastro y las esperas o aguardos.

2. No se establece límite alguno de capturas en el jabalí.

3. Queda prohibida la caza de hembras seguidas de rayones, salvo que por razones sobradamente

justificadas en el Plan Técnico o en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos

así lo aconsejen.

4. Jabalí al salto: Esta modalidad sólo podrá realizarse por un máximo de 6 cazadores.

Ciervo.

1. Las modalidades autorizadas son la de rececho o al rastro y la batida. Las esperas nocturnas a ciervos autorizadas por daños sólo se permiten en los términos municipales que

aparecen relacionados en el anejo 3.

2. Queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, varetos, así como

la de ejemplares de menos de dos años de edad, salvo en los términos municipales del anejo

3 o en los que razones sobradamente justificadas en el Plan Técnico y en el Plan Anual de

Aprovechamientos Cinegéticos así lo aconsejen.

Sarrio.

1. La modalidad autorizada es la de rececho o al rastro.

1. Queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, así como la de

ejemplares de menos de dos años de edad, salvo que razones sobradamente justificadas en

el Plan Técnico o en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos así lo aconsejen.

Artículo 23. Cabra montés.

1. La modalidad autorizada es la de rececho o al rastro.

2. Queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, así como la de

ejemplares de menos de dos años de edad, salvo que razones sobradamente justificadas en

el Plan Técnico y en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos así lo aconsejen.

Artículo 24. Corzo.

1. Las modalidades autorizadas son la de rececho o al rastro, pudiendo cazarse también durante las batidas al jabalí. Las esperas se permiten en los términos municipales incluidos en el anejo n.º 5 y en aquéllos municipios donde haya daños contrastados. Se autorizará en lugares concretos, previa petición del interesado y con el acuerdo del titular del coto.

2. Queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, salvo en los términos municipales del anejo 5 o en los que razones sobradamente justificadas en el Plan Técnico o en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos así lo aconsejen.

Recechos de sarrio, corzo, ciervo y cabra montés.

En cada rececho únicamente podrá participar un cazador pudiendo éste portar más de un precinto. Los recechos en las Reservas de Caza se regirán por su normativa específica.

Los titulares de los cotos incluidos en los términos del anejo n.º 5 fijarán, conforme a esta modalidad, el número de recechos por día atendiendo a la superficie y condiciones del coto.

Gamo y Muflón.

Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 57.1 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de caza en Aragón, no se establece límite alguno de capturas para el gamo y el muflón, en aquellos cotos de caza donde se encuentren presentes, salvo en los cotos privados de caza cercados a los que alude la disposición transitoria quinta de la citada ley.

Caza con nieve.

Se podrán cazar las especies de caza mayor cuando el espesor continuo del manto de nieve sea inferior a los 50 cms., en los términos municipales autorizados.

Recogida de cartuchos.

Es obligatoria la recogida de los cartuchos utilizados durante la jornada cinegética en cualquier modalidad de caza realizada en puesto fijo.

Valoración de especies a efectos de indemnización por daños

Valoración.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón, se establecen los criterios de valoración y el valor específico de cada especie cinegética a los efectos de determinar las indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la comisión de delitos, faltas e infracciones administrativas sobre las especies cinegéticas en el territorio de Aragón.

Condiciones de valoración.

1. El valor de cada ejemplar se establece en euros, con independencia del sexo y la edad y es el que aparece en el artículo correspondiente.

2. Este baremo se aplicará en caso de que los ejemplares hayan sido muertos o sean irrecuperables. En el caso de que estando vivos sea preciso aplicarles técnicas de rehabilitación, se tendrá en cuenta el coste de dicha rehabilitación.

3. Los huevos de las aves tendrán la misma valoración, por unidad, que se asigna al de la especie productora.

Valor de las especies cinegéticas.

Cabra montés 6.000 euros.

Sarrio, Ciervo, Corzo, Gamo, Muflón 3.000 euros.

Jabalí 300 euros.

Conejo y liebre 150 euros.

Perdiz roja 300 euros.

Becada 300 euros.

Otras especies cinegéticas 100 euros.

 


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