Orden de veda de Cantabria 2014-2015

29 abril, 2014 • Miscelánea

La orden de veda de Cantabria para la temporada 2014-2015 ya esta disponible.  La reproducimos casi en su totalidad por su valor para todos aquellos que quieran cazar en esa comunidad:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en la presente Orden es de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, exceptuando el incluido en la Reserva Regional de Caza Saja.

Artículo 2. Plan Técnico de Aprovechamiento Cinegético.

1. Todo aprovechamiento cinegético deberá realizarse conforme a lo establecido en el Plan Técnico de Aprovechamiento Cinegético (en adelante PTAC) del terreno cinegético.

2. Según dispone el artículo 46 de la Ley 12/2006, las especies cazables, períodos hábiles, las modalidades de caza, los criterios generales de aprovechamiento de las especies cinegéticas sedentarias y los aprovechamientos máximos de las especies cinegéticas migratorias, formarán parte del contenido mínimo de la Orden Anual de Caza y sus previsiones prevalecerán, en todo caso, sobre las de los PTAC.

3. De acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Cantabria 12/2006, los titulares de cotos de caza pueden optar por presentar un PTAC elaborado por técnico competente o bien utilizar un procedimiento simplificado, en el que la Administración pondrá a disposición de todos los titulares modelos normalizados de PTAC.

4. En el caso de los PTAC elaborados por técnico competente, deberán ajustarse a los contenidos recogidos en el artículo 42.3 de la Ley de Cantabria 12/2006.

5. La Administración remitirá a todos los titulares de cotos de caza el formulario del PTAC de cada acotado.

6. Los aprovechamientos máximos de las especies indicadoras en cada coto serán establecidos por la Administración e incluidos en el formulario del PTAC en los términos recogidos en la Orden 9/2003 y en esta Orden Anual de Caza.

7. El titular estará obligado a cumplimentar la totalidad de los apartados que le competen y a devolver la propuesta del PTAC a la Administración para que ésta la evalúe y dicte la Resolución que corresponda. De esta obligación general, sólo se exceptúan los calendarios de aprovechamiento cinegético para las especies y modalidades recogidas en el apartado siguiente, que podrán acogerse al régimen establecido en el apartado 9 de este mismo artículo.

8. Los titulares acompañarán a la propuesta del PTAC los calendarios previstos para las batidas de jabalí, de corzo y de zorro; el de las cacerías y el de los días de perreo de liebre, así como el calendario de la caza sembrada. Todas las referencias a “calendarios de caza” en esta Orden y en los PTAC conllevan la obligatoriedad de señalar fecha concreta (día, mes y, en su caso, lote) para la realización de las actividades referidas.

Junto a los calendarios de batidas de jabalí, el titular del coto podrá incluir un calendario de perreo con el fin de ejercitar los perros de rastro en los terrenos del coto, eligiendo para ello un día por semana, que deberá ser uno de los días hábiles definidos en el artículo 5.1. y dentro del período hábil indicado en el artículo 4.6 de esta Orden.

9. Para la elaboración de los calendarios de las batidas de caza mayor, los titulares deberán tener en cuenta lo siguiente:

a) Si el coto no se encuentra dividido en lotes de caza:

— Cada día hábil sólo podrá realizarse una batida de caza de caza mayor, sea cual sea la especie objetivo.

— No podrán realizarse batidas de caza mayor en días consecutivos.

b) Si el coto se encuentra dividido en lotes de caza:

— Sólo podrá celebrarse en el mismo lote y día una batida de caza mayor.

— No podrán realizarse batidas de caza mayor en el mismo lote más de una vez a la semana ni en días consecutivos.

— No podrán realizarse batidas de caza mayor el mismo día en lotes colindantes.

10. Las batidas de caza mayor consisten en la acción combinada de monteros y tiradores, estando encargados los primeros de la búsqueda y persecución de los ejemplares de la especie objeto de la batida, auxiliándose de perros de rastro para conducirles hacia los tiros, previamente ubicados en lugares estratégicos de la zona a cazar. Los participantes en las batidas de caza mayor actuarán de forma conjunta, no pudiendo subdividirse en grupos, estando prohibido que dos o más grupos de cazadores realicen batidas en zonas diferentes de un mismo coto o lote de caza.

11. En las batidas de jabalí, de corzo y de zorro, así como en los recechos de corzo y venado estará prohibido disparar a especies diferentes de las citadas en cada caso. De esta regla general sólo se excepciona la caza del lobo de acuerdo a lo previsto en el artículo 6, apartado 5, de la presente Orden.

12. No podrá realizarse ninguna actividad cinegética sin que la misma está expresamente incluida en el PTAC aprobado mediante resolución de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza, excepto lo contemplado en la Disposición Transitoria Primera de esta Orden.

Artículo 3. Especies cazables.

1. Serán susceptibles de caza únicamente las especies relacionadas en el Anejo I de esta Orden.

2. Durante la temporada cinegética 2014/2015 estará vedada la caza del rebeco (Rupicapra pyrenaica), la tórtola común (Streptopelia turtur), el pato colorado (Netta rufi na) y la paloma zurita (Columba oenas) en el ámbito de aplicación de la presente Orden.

Artículo 4. Períodos hábiles.

1. Becada y paloma torcaz. Desde el 12 de octubre de 2014 al 8 de febrero de 2015 (ambos incluidos).

2. Liebre. Se establecen dos períodos:

a) Caza de liebre. Desde el 12 de octubre al 28 de diciembre de 2014 (ambos incluidos).

b) Perreo. Desde el 12 de octubre de 2013 al 31 de enero de 2015 (ambos incluidos).

3. Zorro. Desde el 12 de octubre de 2014 al 8 de febrero de 2015 (ambos incluidos).

4. Perdiz roja. Desde el 12 de octubre al 28 de diciembre de 2014 (ambos incluidos).

5. Resto de especies de caza menor. Desde el 12 de octubre de 2014 al 31 de enero de 2015 (ambos incluidos).

6. Jabalí y lobo:

a) Caza del jabalí y del lobo: Desde el 7 de septiembre de 2014 al 8 de febrero de 2015 (ambos incluidos).

b) Perreo del jabalí: Desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto de 2014, ambos inclusive, y desde el 1 hasta el 31 de marzo de 2015, ambos inclusive.

7. Corzo. Se establecen cuatro períodos de caza:

a) Del 3 de abril al 6 de julio de 2014 (ambos incluidos). Durante este primer período podrán cazarse corzos machos en la modalidad de rececho.

b) Del 7 de septiembre al 26 de octubre de 2014 (ambos incluidos). Durante este segundo período podrán cazarse corzos machos, tanto en la modalidad de rececho como en la de batida.

c) Del 4 al 26 de octubre de 2014 (ambos incluidos): Durante este tercer período se podrán caza corzos hembras, tanto en la modalidad de rececho como en la de batida.

d) Del 1 al 22 de febrero de 2015 (ambos incluidos). Durante este cuarto período se podrán cazar corzos hembras, tanto en la modalidad de rececho como en la de batida.

8. Venado. Desde el 7 de septiembre al 16 de noviembre de 2014 (ambos incluidos).

Artículo 5. Días y horario hábil de caza.

1. Dentro del período hábil para la caza tanto mayor como menor, y con la excepción recogida en el siguiente apartado, únicamente se podrá cazar los martes, jueves, sábados, domingos y festivos, tanto de ámbito nacional como regional.

2. Los recechos de corzo y de venado (machos o hembras) podrán realizarse los jueves, viernes, sábados y domingos, y festivos, tanto de ámbito nacional como regional, dentro de los respectivos períodos hábiles.

3. El horario hábil para la caza menor y para las batidas de caza mayor será el comprendido entre las 8.00 y las 18.30 horas, en los meses de septiembre y octubre, y entre las 8.30 y las 17.30 horas, en el resto del período hábil.

El horario hábil para recechar será el comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta.

4. El horario hábil para el perreo con perros de rastro de jabalí será el comprendido entre las 7:00 y las 13:00 horas.

Artículo 6. Caza del jabalí y lobo. Perreo con perros de rastro de jabalí.

1. La caza del jabalí únicamente se podrá realizar en la modalidad de batida. El jefe de la cuadrilla o en su defecto, el titular del coto, realizará un listado de los participantes de cada batida (nombre, apellidos y D.N.I.) que tendrá a disposición de cualquier agente de la autoridad que lo requiera. El número máximo de perros será de 30 por batida.

2. El aprovechamiento máximo autorizable en un coto, que constará en los formularios de los PTAC y referido a número de batidas, será determinado por la Administración con los criterios establecidos en el artículo 12 de la Orden 9/2003.

3. Cualquier pretensión de incremento de aprovechamientos deberá supeditarse a lo establecido en el artículo 13 de la Orden 9/2003.

4. Perreo con perros de rastro de jabalí: esta actividad tiene como objetivo ejercitar los perros en los terrenos del coto fuera del período hábil de caza. Para ello, el titular del coto deberá incluir en el PTAC, además del calendario previsto para el que elegirá un día hábil por semana de acuerdo con el art.4.6 de esta Orden, el número máximo de perros autorizados por día para realizar esta actividad, contabilizando un máximo de 6 perros por cada 500 ha de superficie acotada. No está permitida la suelta de los perros.

5. La caza del lobo sólo se podrá realizar en aquellos cotos en los que se autorice expresamente y se llevará a cabo durante las batidas de jabalí. Estas autorizaciones podrán solicitarse por parte del titular del coto de caza o podrán plantearse de ofi cio desde la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza, en función de lo que ésta determine teniendo en cuenta la mejor información disponible sobre las poblaciones de la especie, los daños producidos,

y los planes de gestión o las actuaciones de control efectuadas en los terrenos colindantes.

En dicha autorización se comunicará el cupo establecido e irá dirigida al titular del coto.  La caza de esta especie tiene la condición de extraordinaria y su solicitud deberá estar motivada incluyendo en su caso una relación detallada de los daños ocasionados por la especie.

 

Artículo 7. Caza del corzo.

1. El aprovechamiento cinegético del corzo y dentro de los períodos hábiles establecidos en el artículo 4 de esta Orden, se podrá realizar en la modalidad de rececho y/o batida. El jefe de la cuadrilla o en su defecto, el titular del coto, realizará un listado de los participantes de cada batida (nombre, apellidos y D.N.I.) que tendrá a disposición de cualquier agente de la autoridad que lo requiera.

2. El aprovechamiento máximo autorizable en un coto, que constará en los formularios de los PTAC y referido a número de ejemplares, será determinado por la Administración con los criterios establecidos en el artículo 12 de la Orden 9/2003.

3. Con el objeto de paliar de forma paulatina el desequilibrio detectado en la relación de sexos de las poblaciones de corzo, la Administración determinará para cada acotado el número mínimo de hembras cuya caza podrá autorizarse considerando el aprovechamiento máximo del coto. El titular del coto podrá proponer en el PTAC el incremento del número de hembras a abatir, sin que ello pueda suponer el aumento del aprovechamiento máximo asignado por la

Administración.

4. El reparto por sexos del número de corzos asignados al coto, con respeto en su caso a la regla establecida en el apartado anterior; las modalidades elegidas y, en su caso, el calendario de batidas, deberán ser incluidos por el titular en la propuesta de PTAC de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 2 de esta Orden.

5. El número de batidas programadas no podrá superar al número de ejemplares autorizables a cazar mediante esta modalidad. El número máximo de perros será de 20 por batida.

6. Caza del corzo en rececho:

— El número máximo de días disponibles para cada rececho será de 4.

— El número de cazadores no podrá ser superior al de ejemplares autorizados. Cada corzo irá asignado a un cazador a través del número de precinto de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de esta Orden, pudiéndose asignar a un cazador más de un corzo.

— El cazador autorizado deberá confirmar previamente al Técnico Auxiliar del Medio Natural

(TAMN) Jefe de la Comarca correspondiente la realización o no del rececho. Sin dicha confirmación no se podrá llevar a cabo el rececho. Una vez capturado y precintado el ejemplar, el cazador deberá dar a aviso al TAMN Jefe de la Comarca.

— El rececho únicamente podrá practicarse por el cazador debidamente autorizado, no pudiendo realizar la acción de cazar, entendida ésta en los términos del art.2.1 de la Ley de Cantabria 12/2006, ninguna otra persona.

7. Cuando se hayan capturado la totalidad de los ejemplares autorizados, el aprovechamiento se considerará finalizado independientemente del número de días y/o recechos autorizados.

8. Los aprovechamientos autorizados para una modalidad y para un período concreto, no podrán ser compensados, trasladados o modificados a otro período o modalidad.

9. Cualquier otra modificación deberá supeditarse a lo establecido en el artículo 13 de la Orden 9/2003.

Artículo 8. Caza del venado.

1. En los terrenos cinegéticos incluidos en el ámbito de la presente Orden podrán abatirse ejemplares de venado en la modalidad de rececho, siempre dentro del período hábil para esta especie establecido en el punto 8 del artículo 4 de esta Orden.

2. Caza del venado en rececho:

— Esta modalidad de caza deberá solicitarse a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza por el titular del coto en el momento de presentación del borrador del PTAC.

— El número máximo de días disponibles para cada rececho será de 4.

— El número de cazadores no podrá ser superior al de ejemplares autorizados. Cada venado irá asignado a un cazador a través del número de precinto de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de esta Orden, pudiéndose asignar a un cazador más de un venado.

— El titular del terreno cinegético deberá comunicar por escrito a la Sección de Protección de la Fauna Silvestre, con una antelación mínima de 72 horas al inicio de cada rececho, el nombre y número del documento acreditativo de la identidad del cazador autorizado, el número de corzos y los números de los precintos asignados a los mismos, así como la totalidad de las fechas previstas para la realización del rececho. Estos datos se comunicarán en un único escrito, no admitiéndose modifi caciones si restan menos de 72 horas para el primer día previsto.

— El rececho únicamente podrá practicarse por el cazador debidamente autorizado, no pudiendo realizar la acción de cazar, entendida ésta en los términos del art.2.1 de la Ley de Cantabria 12/2006, ninguna otra persona.

 

Artículo 9. Aprovechamiento cinegético de la liebre.

1. El aprovechamiento máximo autorizable en un coto, que constará en los formularios de

los PTAC, referido a número de cacerías y/o días de perreo de liebre, será determinado por la

Administración con los criterios establecidos en el artículo 12 de la Orden 9/2003.

2. La caza de la liebre podrá realizarse en cuadrilla o de forma individual. Las cuadrillas

estarán compuestas por un mínimo de 3 y un máximo de 6 componentes, acompañados de un

número máximo de 12 perros. Si la caza se realiza de forma individual el número máximo de

perros será de 4.

3. Los calendarios de caza y/o de perreo de la liebre deberán ser incluidos por el titular en la

propuesta de PTAC de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 2 de esta Orden, aplicando los siguientes condicionantes:

a) Dentro del período y días hábiles, en los cotos de caza, no se podrá cazar y perrear la liebre el mismo día, pudiendo realizarse sólo una de las dos modalidades.

b) Aquellos cotos de caza cuyos titulares dispongan de autorización en el PTAC para cazar la liebre y decidan no hacerlo en toda la temporada cinegética, podrán hacer uso de la facultad de perrearla 4 días a la semana.

c) En ningún caso se podrá cazar la liebre 2 días consecutivos.

Artículo 10. Prevención y control de daños.

1. Con objeto de prevenir daños sobre los cultivos, la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza podrá variar el período hábil de la media veda.

2. Con objeto de prevenir y controlar en la medida de lo posible los daños producidos por las especies cinegéticas, y con independencia del aprovechamiento autorizado en el PTAC, los titulares de los terrenos cinegéticos podrán solicitar a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza el incremento de los aprovechamientos de las especies cinegéticas causantes de dichos daños de acuerdo con lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Orden 9/2003.

3. La prevención y control de daños provocados por el jabalí se regirá por las siguientes reglas:

3.1. En aquellos cotos en los que se detecten daños de consideración en las fi ncas o cultivos provocados por el jabalí, los cazadores autorizados por el titular del mismo podrán perrear la zona afectada con perros de rastro.

3.2. De forma previa a la realización del perreo, el titular del coto deberá comunicarlo por escrito con una antelación de al menos 24 horas, a la Sección de Protección de la Fauna Silvestre, y avisar con la misma antelación al Técnico Auxiliar del Medio Natural de la zona, a los efectos de que éste valore los daños existentes e informe a la Dirección General sobre si procede o no efectuar el perreo. No podrá realizarse ningún perreo sin el visto bueno del Técnico Auxiliar del Medio Natural.

3.3. El perreo por daños podrá realizarse en cualquier época del año y cualquier día de la semana, siendo el horario de actuación el comprendido entre las 8:00 y las 15:00 horas. Si fuese necesario, la actividad podrá realizarse durante tres días consecutivos.

3.4. En el caso de que los daños se produzcan en una zona vedada, el perreo podrá llevarse a cabo por parte de los cazadores que el titular del terreno considere oportuno, aportando previamente su conformidad y siguiendo el mismo procedimiento y los mismos condicionantes expuestos en los apartados anteriores.

 

Artículo 11. Cupos de caza y otras limitaciones cinegéticas.

1. En la caza en batida solo se permitirá el empleo de perros de rastro.

2. En las batidas de jabalí se establece un cupo de caza de 5 ejemplares en cada batida que se celebre.

3. El cupo del lobo en las batidas de jabalí se determinará expresamente en la autorización enviada al titular del coto.

4. Para la liebre se establece un cupo de 1 ejemplar por cazador individual o por cuadrilla y día de caza.

5. Para la becada se establece un cupo de 3 ejemplares por cazador y día de caza.

6. Para el zorro se establece un cupo de 3 ejemplares por cazador o cuadrilla y día.

7. Para la codorniz durante la media veda se establece un cupo de 15 ejemplares por cazador y día. Para el resto de período hábil de esta especie, se aplicará el criterio indicado en el apartado siguiente.

8. Para el resto de las especies de caza menor no consideradas en los apartados anteriores, se establece un cupo total de 15 piezas por cazador y día, consideradas todas las especies de aves cazables.

9. Las piezas de caza menor cobradas sólo podrán ser portadas por el cazador que las abate en la jornada cinegética en curso.

10. La Administración podrá modificar el cupo o dejarlo sin efecto en el caso de las autorizaciones excepcionales por daños referidas en el apartado 3 del artículo 10 de la presente Orden.

11. Las especies migratorias, salvo las indicadas en el apartado siguiente, sólo podrán ser cazadas “al salto”, modalidad de caza menor que se practica de forma individual o acompañado por otro cazador y con la ayuda de perros con los que se recorre el terreno para localizar, levantar y cobrar las piezas.

12. El número máximo de perros a emplear para la becada será de 3 por cazador.

13. Las anátidas y la paloma torcaz podrán cazarse desde puestos fijos.

14. Como medida precautoria para procurar el correcto estado sanitario de las especies cinegéticas y en aplicación del artículo 53 de la Ley 12/2006, de 17 de julio de Caza de Cantabria, se prohíbe la alimentación suplementaria para la caza mayor.

Artículo 12. Media veda.

1. En el período de media veda se autoriza la caza de la codorniz, la urraca y la corneja negra en los siguientes días hábiles: 17, 19, 21, 23, 24, 26, 28, 30 y 31 de agosto, y el 2, 4, 6 y 7 de septiembre de 2014.

2. Se autoriza la caza de la paloma torcaz en los siguientes días hábiles: 30 y 31 de agosto y 2, 4,6 y 7 de septiembre de 2014.

3. El horario hábil de caza durante la media veda será el comprendido entre las 6:45 y las 21:15 horas.

4. Las especies citadas en los apartados 1 y 2 de este artículo, serán cazables también durante el período hábil general de la caza menor, con las especifi cidades que se señalan en el artículo 4 de esta Orden.

 

Artículo 13. Guías de procedencia y precintos de piezas de caza mayor.

1.- En base al artículo 61 de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza, y con el objetivo de que el cazador pueda justifi car la procedencia legítima de las piezas de caza mayor durante su transporte, el titular del coto en el que se ha realizado la cacería facilitará a éste la Guía de Procedencia cuyo modelo se muestra en el Anejo II de esta Orden, que deberá estar cumplimentada y firmada, enviando una copia a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza.

2.- Se establece la obligatoriedad del uso de precintos numerados para su colocación en los lobos, corzos y venados, machos y hembras abatidos en cualquier modalidad de caza según los cupos establecidos en el PTAC o en la autorización correspondiente. A este efecto la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza facilitará al titular del terreno cinegético tantos precintos como capturas tenga autorizadas.

3.- Durante la práctica de la modalidad de rececho el cazador deberá llevar en todo momento, junto a la documentación preceptiva para el ejercicio de la caza, el precinto correspondiente a la pieza autorizada. Una vez abatida la pieza ésta no podrá desplazarse hasta no habérsele colocado el correspondiente precinto y separado la matriz que se remitirá por parte del cazador, junto con la guía de procedencia y las fi chas de las jornadas cinegéticas, a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza en el plazo máximo de 10 días

desde la fecha de abatimiento de la pieza. En el caso de no producirse ninguna captura, el cazador devolverá, en el mismo plazo, el precinto junto con las fi chas correspondientes a las jornadas cinegéticas; dicho plazo se computará desde el último día de rececho previsto para ese permiso.

4.- En las batidas, una vez capturada la pieza ésta no podrá desplazarse hasta que no tenga colocado el correspondiente precinto, del que se separará la matriz y se remitirá por parte del titular del coto, junto con la guía de procedencia y las fi chas de las jornadas cinegéticas, a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza, en el plazo máximo de 10 días desde la fecha del abatimiento de la pieza. En el caso de no producirse ninguna captura, el titular del coto devolverá los precintos 10 días después del último día habilitado en el período correspondiente, junto con las fichas de las jornadas cinegéticas.

5.- El precinto deberá colocarse en la base de la cuerna, entre la roseta y la primera punta, en los machos de corzo y venado, y a través de una incisión en el centro de la oreja en las hembras y en todos los ejemplares de lobo que se abatan.

6.- El incumplimiento de las obligaciones descritas en los apartados anteriores, que conforme a lo dispuesto en el artículo 68.9 de la Ley de Cantabria 12/2006 puede ser constitutivo de infracción leve, podrá dar lugar a la denegación de nuevas autorizaciones para la misma modalidad de caza, previa resolución del correspondiente expediente sancionador.

 

Artículo 14. Zonas de Adiestramiento de Perros.

Los días habilitados para el uso de las Zonas de Adiestramiento de Perros durante todo el año y con carácter general, serán los martes, jueves, sábados, domingos y festivos, tanto de ámbito nacional como regional.

 

Artículo 15. Medidas de seguridad en las cacerías.

En las batidas de caza mayor y en las cacerías individuales o colectivas de caza menor, incluidas las competiciones cinegéticas que conlleven el uso de armas, todos los participantes deberán portar obligatoriamente prendas que cubran el torso y la espalda de tonalidad llamativa que permitan su visualización a gran distancia.

Artículo 16. Medidas excepcionales.

En aplicación del artículo 47.2 de la Ley de Cantabria 12/2006, la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural podrá suspender la actividad cinegética en todo el ámbito de aplicación de esta Orden o solo en determinadas zonas, cuando existan circunstancias excepcionales de orden meteorológico, ecológico o biológico que afecten o puedan afectar localmente a una o varias especies cinegéticas, así como cuando la práctica cinegética pueda causar daños a los cultivos.

 

Artículo 17. Infracciones.

1. Las infracciones a la presente Orden serán sancionadas conforme a  la Ley de Cantabria, 12/2006, de 17 de julio, de Caza.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80.3 de la Ley 12/2006, se recoge en el Anejo II de la presente Orden la valoración de las especies cinegéticas a efectos de indemnización por daños y perjuicios.

ANEJO I

Especies cazables.

– Caza mayor: Jabalí (Sus scrofa), ciervo o venado (Cervus elaphus), corzo (Capreolus capreolus), lobo (Canis lupus).

– Caza menor: Conejo (Oryctolagus cuniculus), liebre (Lepus europaeus, L. granatensis, L.castroviejoi), zorro (Vulpes vulpes), perdiz roja (Alectoris rufa), faisán común (Phasianus colchicus), codorniz (Coturnix coturnix), zorzal alirrojo (Turdus iliacus), zorzal charlo (Turdus viscivorus), zorzal real (Turdus pilaris), zorzal común (Turdus philomelos), estornino pinto (Sturnus vulgaris), urraca (Pica pica), corneja negra (Corvus corone), becada o sorda (Scolopax rusticola), ansar común (Anser anser), ánade real (Anas platyrhinchos), ánade friso (Anas strepera), ánade

silbón (Anas penelope), pato cuchara (Anas clypeata), cerceta común (Anas crecca), porrón común (Aythya ferina), focha común (Fulica atra), agachadiza común (Gallinago gallinago), avefría (Vanellus vanellus), gaviota patiamarilla (Larus cachinans), paloma bravía (Columba livia) y paloma torcaz (Columbus palumbus).

ANEJO II

Valoración de las especies cinegéticas

– Venado y rebeco:

– Macho medallable : 3000 €. A este valor se le añadirá el importe resultante de aplicar la baremación por puntos recogido en el Anejo II del Decreto 15/2008, de 22 de febrero por el que se regulan las Reservas Regionales de Caza en el desarrollo de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria.

– Macho no medallable : 3000,00 €

– Hembra : 1200,00 €

– Corzo: 1500 €

– Macho medallable : 1500,00 €. A este valor se le añadirá el importe resultante de

aplicar la baremación por puntos recogido en el Anejo II del Decreto 15/2008, de 22 de febrero por el que se regulan las Reservas Regionales de Caza en el desarrollo de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria.

– Macho no medallable : 1500,00 €

– Hembra : 1200,00 €

* Con independencia de sexo y edad:

– Lobo: 3000,00 €

– Jabalí: 500,00 €

– Zorro: 100,00 €

– Liebre: 150,00 €

– Perdiz roja: 150,00 €

– Becada: 100,00 €

– Tórtola común: 180,00 €

– Resto de especies: 50,00 €


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