Orden que regula la caza en reservas regionales de Castilla León

10 junio, 2014 • Noticias de caza

Fuente iustel.com

Orden FYM/436/2014, de 19 de mayo, por la que se regula el ordenado aprovechamiento cinegético y el ejercicio de la caza en las Reservas Regionales de Caza de Castilla y León (BOCYL de 9 de junio de 2014). Texto completo.

ORDEN FYM/436/2014, DE 19 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULA EL ORDENADO APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO Y EL EJERCICIO DE LA CAZA EN LAS RESERVAS REGIONALES DE CAZA DE CASTILLA Y LEÓN.

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La Ley 4/1996, de 12 de julio , de Caza de Castilla y León, establece que las reservas regionales de caza son terrenos cinegéticos cuya titularidad cinegética corresponde a la Junta de Castilla y León, y su administración a la Consejería con competencias en materia de caza. El Fondo de Gestión de las reservas regionales de caza definido en el artículo 20 bis de esta ley sirve para garantizar la adecuada gestión y mejora de cada una de ellas así como para realizar actuaciones de interés general en el conjunto de reservas. La administración del Fondo de Gestión corresponde igualmente a la Consejería con competencias en materia de caza.

Por su parte, el Decreto 38/2013, de 25 de julio, por el que se modifica el Decreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV “De los terrenos”, de la Ley 4/1996, de 12 de julio , define a las reservas regionales de caza como aquellos terrenos así declarados al objeto de fomentar la conservación de la fauna silvestre, los hábitats y su biodiversidad, compaginando dicha finalidad con el ordenado aprovechamiento cinegético u otros aprovechamientos complementarios.

Los cambios introducidos en el Decreto 83/1998, de 30 de abril, especialmente en materia de distribución y adjudicación de las cacerías a favor de los propietarios, requieren una nueva redacción de los términos y normas de funcionamiento recogidos en la Orden MAM/1253/2005, de 22 de septiembre, por la que se regula el ejercicio de la caza en las reservas regionales de caza de Castilla y León. Por otro lado, la evolución del modelo de gestión hacia la máxima participación y decisión de los propietarios y las juntas consultivas en el establecimiento de los valores económicos del aprovechamiento cinegético, ha propiciado un desfase entre el modelo de cuotas establecidas en la Orden MAM/998/2006, de 9 de junio, por la que se establece la cuantía económica de la venta de reses en vivo y se actualizan las cuantías de las cuotas de entrada y cuotas complementarias de los permisos de caza en las reservas regionales de caza de Castilla y León, y su importe con el valor real que los permisos alcanzan en los mercados cinegéticos, por lo que resulta conveniente su derogación.

La presente orden se estructura, una vez definido el objeto que la motiva, en tres capítulos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Es objeto de esta orden definir las normas de la planificación cinegética, la adjudicación de cacerías, la expedición de permisos de caza, la actividad cinegética y la liquidación de cuantías, así como las obligaciones económicas de los propietarios para la provisión del Fondo de Gestión en las reservas regionales de caza de Castilla y León.

El capítulo I está dedicado a los planes cinegéticos, configurados como los documentos técnicos de gestión que regulan el aprovechamiento sostenible del recurso, el proceso de aprobación de los mismos y los procedimientos de adjudicación de las cacerías derivados de los correspondientes documentos aprobados, así como de las cacerías extraordinarias.

El capítulo II concreta los requisitos para el ejercicio de la caza en las reservas, definiendo el permiso de caza como documento expedido por la Administración habilitante, las normas que han de regir en las acciones cinegéticas y su desarrollo, la figura del guía de caza como el personal de la Administración o la persona debidamente autorizada por ésta como elemento clave y como representante de la Administración en cada una de las cacerías. Incluye asimismo este capítulo las normas específicas para cada una de las modalidades de caza: recechos, aguardos y cacerías colectivas, así como la liquidación de las cuantías. Finalmente establece, además, el régimen de la propiedad de las piezas de caza una vez abatidas, así como la novedad del establecimiento del sistema de precintado como elemento de trazabilidad del trofeo.

El capítulo III establece las obligaciones económicas de los propietarios con el Fondo de Gestión.

La orden incluye como Anexo I el importe de las cuotas complementarias, que podrán ser objeto de modificación periódica por la Dirección General competente en materia de caza, y como Anexo II se definen las fórmulas de cálculo de la puntuación fiscal a efectos de la valoración del trofeo.

La disposición derogatoria deja sin efecto las Órdenes MAM/1253/2005, de 22 de septiembre, por la que se regula el ejercicio de la caza en las Reservas Regionales de Caza de Castilla y León y MAM/998/2006, de 9 de junio, por la que se establece la cuantía económica de la venta de reses en vivo y se actualizan las cuantías de las cuotas de entrada y cuotas complementarias de los permisos de caza en las Reservas Regionales de Caza de Castilla y León, mientras que las disposiciones finales habilitan a la Dirección General competente en materia de caza para dictar las resoluciones de desarrollo de esta orden y dan inicio a la entrada en vigor.

La autorización contenida en la Disposición Final Primera y la necesidad de desarrollar la regulación contenida en el Decreto 38/2013, de 25 de julio, por el que se modifica el Decreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV “De los terrenos”, de la Ley 4/1996, de 12 de julio , de Caza de Castilla y León, estableciendo las normas que deben regir el ordenado aprovechamiento cinegético de las Reservas Regionales de Caza, justifican la oportunidad de la presente orden.

Por ello, de conformidad con lo establecido por la Ley 4/1996, de 12 de julio , de Caza de Castilla y León; el Decreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV “De los terrenos” y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer las normas que deben regir la planificación cinegética, la adjudicación de cacerías, la expedición de permisos de caza, la actividad cinegética, la liquidación de cuantías, y las obligaciones de los propietarios para la provisión del Fondo de Gestión en las reservas regionales de caza de Castilla y León.

CAPÍTULO I

Planificación cinegética y adjudicación de cacerías

Artículo 2. Plan de ordenación cinegética de la reserva regional de caza.

1.- Cada reserva regional de caza se gestiona conforme a un plan de ordenación cinegética, que constituye el marco técnico de actuación en los referidos terrenos.

2.- Dicho plan será elaborado por la dirección técnica de cada reserva y contendrá, como mínimo, lo siguiente:

Estado legal. Evaluación del plan anterior. Estado natural. Actividades socioeconómicas. Estado cinegético. Inventario de medios existentes. Plan general, que se compondrá de un Plan de actuaciones o mejoras y de un plan de aprovechamiento cinegético.

3.- Este plan de ordenación cinegética será propuesto por el Jefe de Servicio Territorial a la Dirección General con competencias en materia de caza (en lo sucesivo, Dirección General), previo informe de la Junta Consultiva, para su aprobación.

4.- El período de vigencia del plan de ordenación cinegética de la reserva es de diez años, transcurridos los cuales deberá ser objeto de revisión por la dirección técnica de la misma. No obstante, durante el período de vigencia podrá ser objeto de revisión parcial o total, si las circunstancias de orden administrativo o bioecológico lo justifican.

5.- Los planes de ordenación cinegética se desarrollan a través de los planes técnicos anuales.

Artículo 3. Planes técnicos y memorias anuales.

1.- Anualmente, para cada una de las reservas, se elaborará, en desarrollo del plan de ordenación cinegética, un plan técnico para la temporada siguiente que, sin perjuicio de lo dispuesto en la correspondiente orden anual de caza vigente, contendrá lo siguiente:

a) Inventario cinegético o expresión cuantitativa de la composición y distribución de las diferentes especies de caza existentes en la reserva regional de caza.

b) Plan de aprovechamiento cinegético: que determinará los calendarios y las modalidades de caza, el número máximo de ejemplares de cada especie que se podrán cazar en cada campaña de forma ordinaria, las normas que regularán el ejercicio de la caza, las limitaciones cinegéticas especiales aplicables, la asignación de las cacerías a cada propietario o titular de otros derechos que lleven inherente el aprovechamiento cinegético de los terrenos que integran la reserva regional de caza, o agrupación de los mismos, así reconocidos y cuya propiedad dentro del cuartel sea superior a 25 ha, o en su defecto al municipio, reparto por cuarteles de forma proporcional a la superficie que cada propietario aporta y todo aquello que sirva para la correcta ordenación del aprovechamiento.

Este plan incluirá además el plan de control poblacional, que especificará el cupo de reses que se considera conveniente extraer de las poblaciones con la finalidad de alcanzar las densidades y estructuras definidas en el plan general del plan de ordenación cinegética. Asimismo incluirá la eliminación de individuos defectuosos que permita una mejora de la calidad de las poblaciones cinegéticas.

c) Plan de actuaciones o mejoras con cargo al Fondo de Gestión: Que detallarán las obras y actividades a llevar a cabo en favor de la conservación y fomento de la caza.

d) Propuesta de precios índices a los efectos del cálculo del mínimo a ingresar en el Fondo de Gestión.

2.- El plan técnico anual será presentado por el director técnico a informe ante la Junta Consultiva correspondiente, propuesto por el director técnico y elevado por el Jefe de Servicio Territorial antes del 15 de enero a la Dirección General, que resolverá antes del 1 de febrero.

3.- El director técnico elaborará una memoria de resultados del plan técnico, que detallará, en su caso, las capturas y las extracciones en vivo habidas en la temporada correspondiente, así como la calidad de los trofeos obtenidos, y las mejoras e inversiones realizadas en dicho período. Esta memoria será elevada por el Jefe de Servicio Territorial, a la Dirección General antes del 30 de abril de cada año, dando cuenta de la misma a la Junta Consultiva.

Artículo 4. Adjudicación de las cacerías ordinarias derivadas del plan técnico anual.

El plan técnico anual establecerá las modalidades para la adjudicación de las cacerías, que podrán ser:

a) A riesgo y ventura: El precio de la cacería se define en el acto de adjudicación a partir de un precio índice fijado en el plan técnico anual. Es independiente del resultado de la cacería y se satisfará como cuota única.

b) A liquidación final: El precio de la cacería se define en función del resultado de la misma. Al importe establecido en el acto de adjudicación a partir de un precio índice fijado en el plan técnico anual se le añadirá una cuota complementaria, cuya cuantía se establecerá en función del resultado de la cacería, conforme a lo establecido en los Anexos I y II. La cuantía de las cuotas complementarias establecidas en el Anexo I podrán ser modificados mediante resolución de la Dirección General.

Artículo 5. Adjudicación de las cacerías para control poblacional.

Los cupos derivados del plan de control poblacional incluido en el plan técnico anual de la reserva, serán asignados por la dirección técnica a los propietarios, quienes procederán a su adjudicación de la misma forma que lo especificado en el artículo anterior. No obstante, siempre que razones técnicas de gestión cinegética lo justifiquen, la dirección técnica podrá efectuar este control poblacional por el personal propio asignado a la Reserva u otro procedimiento contemplado en el citado plan.

Artículo 6. Adjudicación de las cacerías extraordinarias.

Las cacerías extraordinarias estarán sujetas a lo establecido por el Título III “Control poblacional de la fauna silvestre y otras capturas” del Decreto 65/2011, de 23 de noviembre , por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre.

Salvo que razones técnicas aconsejen que el control sea realizado por personal propio asignado a la reserva o mediante procedimientos contemplados en el plan técnico anual, la dirección técnica distribuirá estos permisos entre los propietarios de los predios afectados en el caso de daños a la agricultura, quienes adjudicarán la correspondiente acción de caza. En el resto de supuestos se distribuirán conforme se establezca por la Dirección General. En cualquiera de los casos, los propietarios procederán a su adjudicación de la misma forma que lo especificado en el artículo 4, y deberán poner en conocimiento de la dirección técnica la relación de los cazadores que vayan a disfrutar tales permisos en un plazo no inferior a siete días naturales previo a la fecha de ejecución. Los permisos serán expedidos por la dirección técnica.

CAPÍTULO II

Expedición de permisos y normas para el desarrollo de las cacerías

Artículo 7. Permisos de caza.

1.- Para poder practicar la caza en las reservas regionales de caza de Castilla y León será necesario, además de cumplir el resto de los requisitos establecidos en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, estar en posesión de un permiso que se obtiene tras la acreditación por el adjudicatario de la cacería de haber satisfecho las obligaciones económicas correspondientes a los gastos necesarios para el control del aprovechamiento, así como la justificación del cumplimiento de las obligaciones económicas con el propietario de los terrenos correspondiente, o titular de otros derechos, y de acuerdo con las normas contenidas en la presente orden.

2.- Los gastos necesarios para el control del aprovechamiento serán aquellos establecidos, mediante resolución de la Dirección General, para aquellas modalidades de caza o permisos que la dirección técnica considere necesarios en el plan técnico anual.

3.- Por causa de fuerza mayor, cuya apreciación competerá al Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, siempre a petición del interesado, con el acuerdo del propietario y previo informe de la dirección técnica, se podrá acordar la devolución del importe, sin que éste tenga derecho a ninguna otra compensación.

4.- En el permiso se harán constar los siguientes datos:

– Nombre y dos apellidos del titular, o del representante de la cuadrilla.

– Número de D.N.I., o de pasaporte.

– Nombre de la reserva regional.

– Cuartel.

– Especie, sexo de la/s pieza/s.

– Posibilidad de piezas suplementarias.

– Código de la cacería.

– Modalidad y medios autorizados.

– Normas para el desarrollo de la cacería.

– Período de validez.

– Fecha de expedición.

5.- En todos los procedimientos regulados por la presente orden, la acreditación de la identidad de los beneficiarios de permisos de caza en las reservas regionales de caza, se realizará mediante la presentación del D.N.I., del pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la identidad válido en derecho.

Artículo 8. Tipos de permisos.

Con carácter general, los permisos serán individuales, si bien podrán expedirse permisos colectivos a favor de un titular o representante de cuadrilla, o suplente autorizado mediante documento acreditativo, cuando se trate de monterías, ganchos, batidas, u otras modalidades de cacerías colectivas contempladas en el plan técnico anual y en las condiciones que en el mismo se establezcan.

Artículo 9. Condiciones generales.

1.- Durante la cacería, salvo en los casos exceptuados en el plan técnico anual, estará presente, al menos, un guía de caza, cuyas decisiones deberán ser respetadas en todo lo que se refiera a la acción de cazar. A los efectos de esta orden se entiende por guía de caza, el celador de medio ambiente, agente medioambiental, agente forestal o persona debidamente autorizada por la Administración.

2.- Si por causas atmosféricas adversas, o por circunstancias imprevistas no imputables al cazador, no pudiera iniciarse o proseguirse la cacería durante las fechas previstas, el guía podrá suspender la misma, poniéndolo en conocimiento de la dirección técnica, quien podrá prorrogar la duración del permiso durante los días necesarios, u otorgar nuevas fechas de caza, siempre que el calendario de cacerías lo permita.

Si no hubiera disponibilidad de fechas alternativas para la celebración de la cacería, el titular del permiso podrá optar por la solicitud de devolución del importe, que será atendida mediante acuerdo del Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, previo informe de la dirección técnica y sin derecho a ninguna otra compensación.

3.- Una vez iniciada la acción de caza, si las condiciones atmosféricas se tornasen adversas para el buen desarrollo de la cacería o para la apreciación correcta de los trofeos, el guía sugerirá la suspensión transitoria de la misma. Si el cazador, o responsable de la cuadrilla de cazadores, optase por continuar la acción de caza, deberá entenderse que renuncia a posibles reclamaciones por las incidencias cinegéticas o de cualquier otro orden que pudieran producirse.

Artículo 10. Normas específicas para recechos y aguardos.

1.- Antes de comenzar el rececho o el aguardo, el cazador deberá asumir las normas que regirán el desarrollo de la cacería, conforme a lo establecido en el Plan Técnico Anual.

2.- El guía indicará al cazador las piezas sobre las que éste podrá disparar. No obstante, el cazador tendrá derecho a rechazar la primera opción de tiro, ofreciéndole el guía la posibilidad de disparar sobre una segunda pieza, siempre que las circunstancias cinegéticas lo permitan. Si el cazador rechaza la segunda opción de tiro, el guía podrá dar por terminado el permiso. No será de aplicación lo anterior cuando se trate de control poblacional, debiendo en todo caso el cazador disparar sobre la pieza indicada por el guía, sin posibilidad de rechazo.

3.- Al disparar se dará cumplimiento a las siguientes normas:

a) Disparos sin sangre. En tanto el guía estime que los disparos no han producido sangre, el cazador podrá seguir disparando sobre la misma pieza, mientras ésta quede a su alcance, tantas veces como sean necesarias. Agotadas sin éxito las posibilidades de tiro, el guía brindará al cazador la posibilidad de disparar sobre un segundo ejemplar. De repetirse el lance sin que el guía aprecie que se ha producido sangre, se dará por finalizado el permiso.

b) Disparos con sangre. Una vez herida la pieza, el guía adoptará las medidas a su alcance para conseguir el cobro de la misma. Cobrada la pieza, el cazador quedará obligado a satisfacer la cuota complementaria en las cacerías que así lo tengan establecido. Si la pieza no pudiera cobrarse, el cazador deberá satisfacer la cuota complementaria señalada para estos casos.

c) Si el cobro de la pieza tuviera lugar en fecha posterior a la finalización de la cacería, la Dirección Técnica pondrá el hecho en conocimiento del interesado y, en caso de conformidad del mismo, el trofeo será puesto a disposición de su dueño, previo pago de los gastos de envío y en su caso, de la liquidación complementaria que proceda en las cacerías que así lo tengan establecido.

4.- Durante los recechos, los cazadores podrán disparar sobre otras piezas de caza no incluidas inicialmente en el permiso que, con fines de control poblacional, les indique el guía, abonando la cuota complementaria que, por pieza cobrada, se establece al efecto en el Anexo I de la presente orden.

Artículo 11. Normas específicas para cacerías colectivas.

1.- Antes de la celebración de las monterías, ganchos o batidas, así como durante las cacerías colectivas de caza menor, el responsable de la cuadrilla de cazadores deberá asumir las normas que regirán el desarrollo de la cacería, conforme a lo establecido en el Plan Técnico Anual.

2.- El titular del permiso de la cuadrilla de cazadores, su representante o, cuando así se permita en el plan de caza, el suplente autorizado por el titular, deberá encontrarse inexcusablemente presente durante el desarrollo de la cacería.

3.- Queda prohibida la coincidencia de dos armas de fuego en un mismo puesto en cacerías de caza mayor.

4.- Salvo que, por causas relativas a la mejor gestión de los terrenos, la Dirección Técnica establezca lo contrario, serán por cuenta de la cuadrilla de cazadores la provisión y pago de cuantos medios o personal auxiliar autorizado sean necesarios para el desarrollo de la cacería.

5.- Con independencia de las autorizaciones que en su caso pueda precisar la utilización de emisoras u otros medios de telecomunicación, aquellas cuadrillas que pretendan hacer uso de estos medios en las monterías, ganchos o batidas, deberán ponerlo en conocimiento del guía y proveer a éste de uno de los aparatos, en correcto uso, antes del comienzo de la cacería. En caso contrario, no se podrán utilizar durante la misma.

Artículo 12. Liquidación de cuantías.

1.- En las adjudicaciones realizadas en la modalidad de a riesgo y ventura, el precio de la cacería y los gastos necesarios para el control del aprovechamiento, si los hubiera, serán liquidados de una sola vez, como requisito previo a la expedición del permiso e independientemente del resultado de la cacería. No obstante, si se capturan accidentalmente piezas de caza no autorizadas por agarre de los perros durante la celebración de las monterías, ganchos o batidas, así como durante las cacerías de caza menor, el cazador o los integrantes de la cuadrilla deberán liquidar la cuota complementaria establecida en el Anexo I.

2.- Para aquellas adjudicaciones realizadas en la modalidad de liquidación final, el importe establecido en el acto de adjudicación se liquidará como requisito previo a la expedición del permiso. El cazador o responsable de la cuadrilla, en su caso, abonará la cuota complementaria en las que se produzca disparo con sangre, mediante la aplicación de las siguientes normas:

a) En el caso de caza mayor con trofeo y cobrada la pieza durante la cacería, se procederá a evaluar el trofeo por el guía, basándose en las fórmulas de cálculo de la puntuación fiscal que figuran en el Anexo II.

b) Si se capturan accidentalmente piezas de caza no autorizadas por agarre de los perros durante la celebración de las monterías, ganchos o batidas, así como durante las cacerías de caza menor, el cazador o los integrantes de la cuadrilla deberán liquidar la cuota complementaria establecida en el Anexo I.

c) Por pieza herida y no cobrada, el cazador deberá liquidar la cuota complementaria establecida en el Anexo I.

d) En el caso de cobrarse la pieza después de finalizada la cacería, se procederá de acuerdo a lo establecido en la letra c) del apartado 3 del artículo 10.

e) Si existiera disconformidad entre el cazador y el guía al efectuarse la liquidación, el trofeo se retendrá en la reserva para la evaluación definitiva del mismo por la dirección técnica, quien lo remitirá al cazador una vez haya abonado éste el importe de la nueva liquidación practicada y el de los gastos correspondientes a su conservación y envío. En todo caso, y sin perjuicio del resultado de una anterior valoración, el cazador está obligado a depositar el importe de la liquidación inicialmente practicada.

3.- En todo caso, las piezas suplementarias al permiso de caza en la modalidad de aguardo o rececho deberán ser liquidadas conforme al Anexo I.

Artículo 13. Propiedad de las piezas de caza.

1.- Una vez liquidado el importe de la cuota complementaria, cuando proceda, las piezas de caza pasarán a ser propiedad del titular del permiso. No obstante, la dirección técnica podrá tomar las muestras que considere necesarias con el fin de realizar los oportunos análisis, debiendo facilitar el cazador o la cuadrilla tal acción.

2.- En el caso de controles poblacionales, podrán quedar en propiedad de la Consejería con competencias en materia de caza, aquellos trofeos o animales que, por su interés técnico, estime la dirección técnica, así como aquellos otros cuyas puntuaciones, medidas de acuerdo con lo indicado en el Anexo II de la presente orden, alcancen o superen los puntos fijados en cada plan técnico anual, o bien que no cumplan los criterios de selección establecidos en el plan de control poblacional del mismo, sin que en estos casos el cazador tenga que efectuar pago de la cuota complementaria por ellos.

3.- Cuando el cobro de la pieza se produzca en fecha posterior a la finalización de la cacería, el cazador, una vez liquidado el importe de la cuota complementaria, cuando proceda, sólo tendrá derecho al trofeo.

4.- Finalizada la cacería, y con el justificante de liquidación de la cuota complementaria, cuando proceda, y en virtud del artículo 59.2  de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, será colocado un precinto que estará en posesión del guía, conforme a las condiciones de utilización contenidas en la Orden MAM/829/2011, de 13 de junio , por la que se establece el sistema de precintado de las piezas de caza mayor para el control de la ejecución de los planes cinegéticos de los cotos privados y federativos de caza de Castilla y León. Ambos servirán como guía de procedencia y transporte del trofeo y de la res, sin perjuicio de otras acreditaciones que la dirección técnica, pueda establecer en función de las circunstancias concurrentes.

CAPÍTULO III

Obligaciones económicas de los propietarios

Artículo 14. Provisión del Fondo de Gestión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20  bis de la Ley 4/1996, de 12 de julio, y el artículo 14.3 del Decreto 83/1998, de 20 de abril, se ingresarán en el fondo de gestión las siguientes cantidades:

a) El 15% del precio de la cacería, independientemente de la modalidad de adjudicación. En los casos en los que el precio de la cacería sea menor al precio índice fijado en el plan técnico anual, el importe a ingresar será el 15% del precio índice.

b) El 100% de los gastos necesarios para el control del aprovechamiento,

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa

Quedan derogadas expresamente las siguientes órdenes:

a) La ORDEN MAM/1253/2005, de 22 de septiembre, por la que se regula el ejercicio de la caza en las Reservas Regionales de Caza de Castilla y León.

b) La ORDEN MAM/998/2006, de 9 de junio, por la que se establece la cuantía económica de la venta de reses en vivo y se actualizan las cuantías de las cuotas de entrada y cuotas complementarias de los permisos de caza en las Reservas Regionales de Caza de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Disposiciones de desarrollo.

Se autoriza a la Dirección General competente en materia de caza a dictar las Resoluciones necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.


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