Medidas cinegéticas especiales por daños de conejos en cinco provincias andaluzas

23 agosto, 2017 • Noticias de caza

La resolución permite cazar los conejos hasta el 29 de abril de 2018 / WWF

Las medidas de control de conejos por daños se harán en varios términos municipales de Cádiz, Córdoba, Jaén, Málaga y Sevilla.

Se autoriza la captura en vivo con hurón y redes durante la temporada de caza y el uso de escopeta y aves de cetrería hasta el 29 de abril.

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ha publicado la resolución de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se adoptan medidas cinegéticas excepcionales por daños de conejos silvestres en varios términos municipales de las provincias de Cádiz, Córdoba, Jaén, Málaga y Sevilla. El dictamen afecta a áreas en las que existen altas tasas de población de conejo que provocan graves daños, fundamentalmente, en las explotaciones agrícolas. Estas medidas no tienen incidencia sobre las poblaciones de lince, águila imperial y otras especies silvestres amenazadas que predan sobre el conejo, ya que las zonas afectadas no coinciden con los territorios donde éstas habitan.

El pasado 27 de abril de 2017, el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad acordó renovar la emergencia cinegética por daños de conejos silvestres para la temporada de caza 2017-2018, tras analizar los resultados sobre las poblaciones de conejos silvestres obtenidos por el Programa de Seguimiento de Especies Cinegéticas de Caza Menor.

La disposición aprobada autoriza como métodos de caza la captura en vivo con hurón, redes o mediante el uso de capturaderos, que podrá realizarse durante toda la temporada de caza 2017-2018; el empleo de armas de fuego, para el que se amplia el período hábil desde el 30 de noviembre hasta el 29 de abril; y uso de aves de cetrería, que también se extiende desde el 30 de noviembre al 29 de abril. Asimismo, las delegaciones territoriales podrán excepcionalmente permitir el empleo de otros medios de captura en virtud de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres.

En la resolución se especifica, también, que cuando el destino de los conejos silvestres capturados sea la repoblación de otros cotos, deberá cumplirse lo exigido en el Reglamento de Ordenación de la Caza en cuanto a transporte y comercialización en vivo de especies cinegéticas. Una vez realizado el traslado, se comunicará a la delegación territorial competente el destino y resultado del mismo en un plazo de diez días.

Igualmente se deberán cumplir las instrucciones sobre las condiciones y criterios a aplicar en el caso de repoblaciones que dicte la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, así como los requisitos de sanidad para el movimiento de animales que establezca la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Finalmente, se recoge que las personas o entidades titulares de cotos de caza que adopten las medidas establecidas en esta resolución deberán presentar, junto a la memoria anual de actividades cinegéticas, un resumen de los resultados obtenidos indicando los medios de captura empleados; el número de cazadores y de personas que intervienen en la captura en vivo; la cifra de conejos capturados, así como la fecha y método de captura; y cualquier otra información que en el ámbito de aplicación de estas medidas excepcionales se considere relevante.

Resolución medidas cinegéticas excepcionales por daños de conejos

Informa juntadeandalucia.es


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