La UNAC presenta alegaciones al Real Decreto Sandach por considerarlo negativo para la caza

24 abril, 2017 • Noticias de caza

Comunicado Unac | La Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC) presenta un total de 15 alegaciones con sus correspondientes justificaciones al proyecto de Real Decreto por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor.

Desde la UNAC entienden que en el mundo en que vivimos, donde pueden suceder problemas de sanidad animal graves, incluso para las propias poblaciones de ungulados cinegéticos, dejar restos por el campo en determinadas circunstancias tiene sus riesgos.

De publicarse el Real Decreto tal y como lo plantea el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Mapama), derivaría en un abandono de las modalidades tradicionales de caza colectiva y por consiguiente en un aumento de las poblaciones de ungulados silvestres, con consecuencias negativas. Los costos de gestión de las reses y de sus restos, propuestos por el procedimiento sometido a exposición pública hasta el pasado 20 de abril, son inasumibles por las sociedades de cazadores, entidades sin ánimo de lucro, que gestionan más del 70 % del territorio español para un bien común como es el control poblacional, atajando o controlando enfermedades, evitando accidentes de tráfico y daños a la agricultura.

Por otra parte, la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Mapama dispara con pólvora de rey al pretender que la gestión se realice a través de empresas privadas, por ejemplo, de unos simples colmillos de jabalí. En esa línea, desear que en todo el territorio nacional, el cazador social en sus cacerías colectivas contrate un contenedor para subproductos en aquellos casos en los que únicamente se presupongan más de 20 capturas, parece una medida ajena a la realidad del mundo de la caza.

En último término, otra de las cuestiones a las que la UNAC ha presentado alegaciones, es por considerar excesivo aplicar el régimen sancionador de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. Primero, al tratarse de subproductos animales no destinados al consumo humano; segundo, el colectivo de cazadores está ejerciendo una actividad que beneficia al interés general al intentar evitar la propagación, control y vigilancia de enfermedades; y tercero, al coincidir con actividades no comerciales ni económicas siendo en la mayoría de las ocasiones de ámbito social y sin ánimo de lucro.


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *