La AER desmiente que haya prohibición de cazar con dogos en Aragón

25 noviembre, 2016 • Actualidad

Esta semana hemos publicado dos noticias, de diferentes medios, que hacen referencia al Plan General de Caza de Aragón en lo referente al ejercicio de la caza con algunas razas de perros contempladas en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. En ellas se hace referencia a la prohibición de cazar con la raza dogo argentino, según el responsable del Servicio de Caza autonómico, el jefe del Servicio de Protección de la Naturaleza y una fuente federativa. En este sentido, la Asociación Española de Rehalas (AER), mediante comunicado a los medios, quiere precisar la información aportada en estos artículos y la situación legal que entiende existe en Aragón para cazar con esta raza.

El trasplantado que da la cara por su perro de caza ‘prohibido’

¿Se puede cazar en Aragón con dogos argentinos?

Escudo AER copia 3

Ante las informaciones que se han publicado en distintos medios sobre la situación legal para cazar en Aragón con razas de perro «potencialmente peligrosas», como el dogo argentino, en las que se manifiesta desde distintas fuentes la actual prohibición para ello y consiguiente denuncia a quien lo incumpla, la AER informa:

  • Que, mediante auto del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Contencioso-Administrativo de 28 de octubre de 2016 se acordó la medida cautelar de suspender el art. 31 del Plan de Caza de Aragón. Este artículo contenía la prohibición de cazar con perros potencialmente peligrosos y queda sin efecto por orden judicial.
  • Que la diligencia de ordenación del mismo Tribunal de fecha 16 de noviembre de 2016 declaró la firmeza de este auto, así como su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
  • En base a dichas resoluciones, a día de hoy, en Aragón y mientras se mantengan dichas medidas cautelares, no se puede prohibir cazar con perros de la raza dogo y sus cruces en base al Plan de Caza 2016/2017.
  • Las únicas limitaciones al uso de estos animales podrían venir por la Ley 50/99 de tenencia de animales peligrosos y Reglamento de desarrollo, en base a su uso en espacios públicos, concepto que no está definido legalmente, pero que, en todo caso, habrá de ser interpretado y aplicado por las autoridades competentes en materia de seguridad ciudadana y no por parte de las relativas a la protección ambiental.

En comunicado de prensa, la AER afirma en este sentido que «a pesar de la claridad y precisión con la que se pronuncian ambas resoluciones judiciales, inmediatamente ejecutivas, hemos leído con sorpresa cierta información periodística en la que una de las autoridades no las conocía aún», y por ello han remitido desde la Asociación «el contenido íntegro de ambas tanto a dicha autoridad como al diario en el que se ha publicado el artículo en cuestión».

Asmimismo, la AER ha trasladado a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón su «voluntad de solucionar de forma negociada este contencioso en cuanto al fondo del asunto».

Mediante esta información, la AER quiere hacer llegar a sus asociados y demás rehaleros «los datos necesarios para transmitir seguridad jurídica y certidumbre», indicando que este es uno de sus objetivos principales.


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