Kilómetros por ley

24 julio, 2018 • Pluma invitada

Es de vergüenza que se reconozcan a nivel nacional las aptitudes para conducir y no las de armas, que una persona tenga que ausentarse del trabajo o pedir días únicamente por el desamparo de la ley hacia los cazadores. No me quiero imaginar si hablamos ya del extranjero.  Esperemos que la nueva ley venga con mejoras.

En un mundo ya prácticamente globalizado, nos seguimos encontrando ilógicas separaciones que rompen el fin de las llamadas bases de datos, unificar. Estamos llegando al final del camino que permite el acceso total, entre personas autorizadas, a toda la información necesaria. Como todavía no hemos llegado a esa meta, siguen quedando veredas por las que andamos que solo conducen a la incongruencia.

Estamos en tiempo de veda y suele ser el momento idóneo para realizar los procesos de las renovaciones de los papeles. Internet ha sido un cómplice para la agilidad de estos trámites, permitiendo la obtención de tasas, citas previas, documentación necesaria a aportar… en definitiva, ahorrarte viajes a la comandancia. Todo son ventajas menos cuando, por el motivo que sea, estás fuera del que es tu domicilio habitual. El pago de las tasas, la cita previa o las fotocopias del DNI lo puede realizar cualquier persona. Con un par de papeles más, te permiten autorizar a una tercera persona que sea la encargada de portar la documentación necesaria y las armas para la renovación. Si el arma estuviese fuera del domicilio, puedes renovar en cualquier Intervención de Armas de España. ¡Qué maravilla de sistema! Tan solo es obligada tu presencia para el reconocimiento médico, lógicamente. Aquí la ley, en el Real Decreto 2487/98 del 20 de noviembre, en su artículo 6 dice: “Las pruebas y exploraciones procedentes para determinar la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas […] serán practicadas por un centro de reconocimiento debidamente autorizado, radicado en la provincia de domicilio del solicitante […]”. Un Real Decreto en el que se encuentran los distintos cuadros de enfermedades que rigen todos los reconocimientos médicos de armas que se hacen a nivel nacional. Según la ley —y tal y como a un familiar le ha pasado— es necesario recorrerse mil doscientos kilómetros para una prueba de aptitud de escasos diez minutos. Tu aptitud psicofísica en Barcelona no te vale para Cantabria. Únicamente es válido aquel reconocimiento que se haya hecho dentro de la provincia donde esté el domicilio habitual. Tiene guasa la cosa.

En Cáceres, donde hago todos mis reconocimientos, la obtención o renovación del permiso de conducir y del de armas tienen un denominador común: pruebas de vista y preguntas frecuentes sobre salud. Tras esta, se realiza una prueba de precisión y con esto ha terminado todo. Valladolid, por ejemplo, no creo que cuente con una prueba de precisión tan distante de la de Cáceres, o con un tamaño de letra ilegible para mi paisano. Esto mismo, con el de conducir, no pasa, pues te pueden valorar en cualquier centro de reconocimiento médico del territorio nacional.

Tras una ronda de llamadas por distintos centros del país recibí distintas respuestas. Varios alegaban que no se podía por ley —sin mentarme si quiera, pese a la insistencia, en qué normativa podía consultarlo—; otros me proporcionaron el decreto donde estaba y tan solo una persona fue más allá, exponiendo que las Intervenciones de Armas no estaban conectadas entre sí.

No se la verdad exacta sobre el tema, solo sé que, si te toca renovar, mejor que no te pille fuera. Es de vergüenza que se reconozcan a nivel nacional las aptitudes para conducir y no las de armas, que una persona tenga que ausentarse del trabajo o pedir días únicamente por el desamparo de la ley hacia los cazadores. No me quiero imaginar si hablamos ya del extranjero. Esperemos que la nueva ley venga con mejoras. Dentro de lo malo, esto solo pasa cada cinco años…

Ignacio Candela


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *