Exculpados de delito ecológico 6 hombres acusados de abatir una corza en época de veda

15 enero, 2017 • Actualidad

Los seis hombres juzgados por abatir una corza en diciembre de 2012 fuera del periodo hábil de caza, en la localidad ourensana de Lobios, han sido exculpados de responsabilidad civil según la sentencia del juzgado de lo Penal número 2 de Ourense. Se enfrentaban a peticiones de condena de 3.650 euros para cada uno de ellos.

Seis hombres juzgados como presuntos autores de un delito ecológico contra la fauna y la flora, acusados de haber abatido en Lobios una hembra de corzo fuera del período hábil de caza mayor de esa especie, han sido exculpados de responsabilidad penal por aquel hecho. Los absuelve una sentencia del juzgado de lo Penal número 2 de Ourense, en la que, de todos modos, la magistrada decide que se deduzca testimonio a la Xunta de Galicia de lo actuado en este procedimiento, «por si los hechos pudieran merecer algún tipo de reproche sancionador» en el ámbito puramente administrativo.

José Luis P. C., José Benito F. G., Antonio S. S., José Benito R. L. y José Luis P. C. habían sido sorprendidos el día 30 de diciembre del 2012 en la zona de Guende, en el coto de Lobios, en las proximidades de un lugar donde apareció abatida una hembra de corzo. Según constata la sentencia en la relación de hechos probados, el período hábil de caza mayor para esta especie estaba limitado entre el 30 de septiembre y el 20 de octubre, según una orden de la Xunta de Galicia.

Lo que se imputaba a los seis acusados era, en definitiva, haber cazado en época prohibida, pues tampoco existía para el coto de Lobios una prohibición expresa centrada en ese tipo de animales durante el año 2012. Al no tratarse de una actuación de caza sobre una especie prohibida, sino fuera de los períodos hábiles, la jueza acaba concluyendo que se produce una atipicidad penal de los hechos que conduce a la absolución de los encausados. «La caza de una especie no prohibida, realizada fuera de los límites temporales previstos para ellos, no puede exceder de la consideración de infracción administrativa», por lo que, añade la sentencia, «debe prosperar la pretensión de la defensa relativa a que se declare la atipicidad penal de los hechos».

Los seis imputados se enfrentaban a peticiones de condena que supondrían para cada uno de ellos una multa de 3.650 euros, según la petición del fiscal. El Tecor de Lobios, que ejerció la acusación particular en este caso, elevaba la cantidad a 10.950 euros y reclamaba, asimismo, una indemnización de 12.000 euros, aparte de que se les inhabilitara para cazar o pescar durante un período de cinco años.

Informa lavozdegalicia.es


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