El proyecto de Real Decreto de Sandach establece la figura del cazador con formación en sanidad animal

10 mayo, 2017 • Noticias de caza

El Mapama está desarrollando el proyecto de Real Decreto de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal para la caza mayor, cuyas alegaciones finalizaron el 15 de febrero. En el texto se recoge la figura del cazador con formación específica en sanidad animal para el manejo, movimiento y retirada de las piezas de caza. Ante el futuro Sandach que regule la manipulación de la caza mayor después de las cacerías han surgido partidarios y detractores de la norma que entrará en vigor próximamente.

Los cazadores deberán saber algo más que conocer las especies cinegéticas, las normas en vigor y disparar con buen tino. Al menos algunos tendrán que afinar sus conocimientos una vez que entre en vigor del Real Decreto, y que el Gobierno quisiera que fuera a principios de 2018, referido al desarrollo de las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica de la caza.

Surgen con esta nueva norma la figura del cazador con formación específica en sanidad animal porque no bastará con desollar el animal abatido y transportarlo de cualquier modo. Será necesario disponer de unas autorizaciones, de unos medios y cumplir con unos requisitos para el movimiento, retirada y manejo de las piezas muertas.

Las sociedades de cazadores, que critican los condicionamientos del decreto porque, según exponen, puede acabar con gran parte de las cacerías, consideran que esta nueva figura supondrá un elemento que dará pie a la organización de cursillos con los integrantes de un gremio que también debe superar un examen para realizar su afición.

Cazador con formación específica en sanidad animal es, según recoge el proyecto del decreto, un cazador con los conocimientos suficientes de la patología de caza silvestre, adquiridos a través de formación específica, para poder someterla a un primer examen sobre el terreno. Tiene que estar presente durante la batida y será informado por los cazadores previa la evisceración de cualquier comportamiento anómalo observado antes de cobrada la pieza.

A partir del próximo año, de ver la luz el decreto tal cual está redactado, «la autoridad competente designará, para cada actividad cinegética o conjunto de ellas, Servicios Veterinarios Oficiales, o en su caso, un veterinario autorizado, que deberá ser responsable de examinar, en el ámbito de este Real Decreto, todas las piezas abatidas procedentes de la cacería. No obstante, «cuando la autoridad competente así lo autorice estas funciones podrán ser llevadas a cabo por el cazador con formación específica en sanidad animal».

Tanto el veterinario autorizado, o, en su caso, el cazador con formación específica en sanidad animal, tendrá entre sus funciones que realizar las toma de muestras, en caso de que así lo designara la autoridad competente, dentro del Plan Nacional de Vigilancia de la Fauna Silvestre. También participará en la obtención de cualquier otra información sanitaria que se señale, en su caso, por la autoridad competente. Otra función es comunicar a la autoridad competente de las sospechas de cualquier enfermedad incluida en la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación, y de cualquier otra no listada que por su carácter epizoótico, o por su especial virulencia, extrema gravedad o rápida difusión impliquen un peligro potencial de contagio para la población animal, la salud pública o para el medio ambiente. La comunicación deberá llevarse a cabo en el plazo más breve posible, sin que sea superior a 24 horas o en el primer día hábil siguiente.

Los cazadores que pretendan tener una formación específica en sanidad animal deberán superar una especie de temario, repartido en tres bloques, que comprenden aspectos relativos a conocer las principales especies cinegéticas y su situación en España, así como la edad de las mismas. Deberán poseer unas nociones básicas sobre ecología de las especies cinegéticas, caza y sobreabundancia. Saber sobre los modelos de gestión cinegética de la caza en España y tener conocimiento de epidemiología de las enfermedades relevantes y aspectos sanitarios de la actividad cinegética. Otro capítulo tiene que ver con las claves para una gestión cinegética responsable desde el punto de vista sanitario.

Un segundo bloque trata sobre la actuación del responsable de la cacería, y los aspectos versarán sobre normas generales de higiene y manipulación, evisceración y despiece y patología, con reconocimiento de alteraciones y lesiones más importantes. El tercer bloque está referido a la gestión de subproductos cinegéticos.

Informa J. A. García para laopiniondezamora.es


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