Cazar sin seguro obligatorio de caza

10 agosto, 2011 • Información de interés

El otro día os contamos  por qué el cazador debe tener un seguro de caza . Qué cobertura tiene este seguro de caza y qué tipos de seguros de cazadores existen actualmente en el mercado. Además, nuestra compañera, Camino Limia de Gecisos (www.gecisos.es) nos aclaró que la carencia del seguro de caza  constituye una “falta penal” con pena de multa de 1 a 2 meses.

seguro obligatorio de caza

Hoy os vamos a contar lo que muchos de vosotros os estaréis preguntando: qué ocurre si voy a cazar sin el seguro obligatorio de caza.

Lo primero que hay que aclarar es que el seguro obligatorio de caza solo hay que tenerlo cuando se practica la cinegética con armas de caza. Es decir, si la caza que se realiza es con perros, no es necesario estar en posesión del seguro obligatorio de caza, excepto en Canarias que sí es obligatorio. No obstante, si realizáis este deporte con perros potencialmente peligrosos, debéis realizar un seguro para perros de caza.

El seguro obligatorio de caza debe tener una cobertura mínima, por normativa, de 90.151,82 €, es decir, unos quince millones de las antiguas pesetas. Además, no se puede obtener la licencia de caza si no se ha celebrado antes un seguro de caza, tal y como recoge el Real Decreto 63/1994, de 21 de enero.

Carecer del seguro obligatorio de caza supone una sanción administrativa en todas las Comunidad Autónomas de España. Las comunidades que se rigen por la Ley de caza de 1970 tienen sanciones pequeñas. Este es el caso de la comunidad andaluza, Cataluña, Madrid, Islas Baleares y Comunidad Valenciana, donde practicar la cinegética sin seguro de caza supone una infracción leve, que conlleva una multa que va desde 1,50 a 150,25 euros.

Las comunidades que se rigen por sus propias Leyes de caza tienen sus sanciones administrativas:

* Canarias (Ley 7/98, de 2 de julio, de Caza). No podrá practicarse la caza con o sin armas de fuego sin la existencia de este seguro de caza. En cuanto a las sanciones, si se caza con armas es infracción administrativa grave, sancionada con multa de 601,02 a 3.005,06 euros y la posible retirada y revocación de la licencia de caza. Si se caza sin armas, la infracción es menos grave, y es sancionada con multa de 150,26 a 601,01 euros y la posible retirada y revocación de la licencia de caza.

  • Aragón (Ley 12/92, de 10 de diciembre, de Caza). Infracción grave, sancionada con multa de 180,31 a 3.005,06 euros y posible retirada de la licencia de caza.
  • Asturias (Ley 2/89, de 6 de junio, de Caza). Infracción leve, sancionada con multa de 60,10 a 300,51 euros.
  • Cantabria (Ley 3/92, de 18 de marzo, de Protección de los Animales). Infracción leve, con una multa de 30,05 a 300,51 euros.
  • Castilla-La Mancha (Ley 2/93, de 15 de julio, de Caza). Infracción leve, con multa de 60,10 a 601,01 euros y la retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla por plazo máximo de un año.
  • Castilla y León (Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza). Infracción leve con multa de 30,05 a 300,51 euros, con la posibilidad de retirada de la licencia de caza.
  • Extremadura (Ley 8/90, de 21 de diciembre, de Caza). Infracción leve, sancionada con multa de 30,05 a 300,51 euros y posible retirada de la licencia de caza.
  • Galicia (Ley 4/97, de 25 de junio, de Caza). Infracción administrativa grave, sancionada con multa de 601,02 a 6.010,12 euros y retirada de la licencia de caza.
  • La Rioja (Ley 8/98, de 2 de julio, de Caza). Infracción leve el hecho de cazar siendo poseedor de la documentación preceptiva, pero no llevándola consigo. Conlleva una multa de 30,06 a 300,51 euros y posibilidad de la retirada de la licencia de caza.
  • Murcia (Ley 7/95, de 21 de abril, de Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial). Infracción leve con multa es de 60,10 a 601,01 euros o, alternativamente, suspensión de licencia por un periodo comprendido entre un mes y un año.
  • Navarra (Ley 2/93, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats). Infracción leve el cazar no teniendo contratado y vigente el seguro obligatorio. La multa será de 30,05 a 300,51 euros  o, alternativamente, suspensión de licencia por un periodo comprendido entre un mes y un año.
  • País Vasco (Ley 1/89, de 13 de abril, de Caza y Pesca Fluvial). Infracción menos grave de caza, sancionada con multa de hasta 180,30 euros.

 

Fuente de la imagen: Google

 


Hay sólo 1 comentario. Yo sé que quieres decir algo:

  1. Angel dice:

    Creo que ha habido un pequeño error, si no es asi hacermelo saber porfavor, pero en la Comunidad VAlenciana es INFRACCION MUY GRAVE cazar sin seguro (lo he mirado en «Ley 13/2004 de Caza de la comunidad valenciana») con sanciones administrativas de 3000 a 15000 euros.

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