Aragón prohibe la caza con perros considerados «peligrosos», como el Dogo Argentino

16 abril, 2016 • Información de interés

Tal y como se recoge en el artículo 20 del proyecto del Plan General de Caza 2016-2017, desarrollado por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón y publicado en el Boletín Oficial de Aragón el pasado 21 de marzo, se prohibe la realización de batidas, ganchos, resaques y cualquier otra modalidad con perros de las razas Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Bull, Rottweiler, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu y Dogo Argentino.

Rehala

De la misma manera, queda restringida la utilización de ejemplares caracterizados por su «fuerte musculatura, aspecto poderoso, configuración atlética, agilidad, resistencia o marcado carácter» o tengan «pelo corto, perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, peso superior a 20 kilogramos, cabeza voluminosa, mandíbula grande, cuello ancho, pecho macizo, costillas arqueadas o extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas».

Existe un periodo de 30 días naturales para formular de alegaciones o sugerencias que está a punto de finalizar. Según informa heraldo.es, miles de escritos han sido dirigidos a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, con intención de que se modifique la redacción de esos dos controvertidos puntos.

El primero, tal y como explica Fernando Tello, presidente de la Federación Aragonesa de Caza, solo afecta directamente al Dogo argentino, puesto que, entre las mencionadas, es la «única raza» que se usa en la actividad cinegética. Por ello, entiende que los «cientos de ejemplares» que se utilizan en la comunidad deberían ser «excluídos» del catálogo de perros «potencialmente peligrosos».

De la misma manera, indica que «la definición de las características de este tipo de animales son coincidentes con las de la mayoría de los perros empleados en la práctica de la caza, como los de raza pointer, sabuesos de pelo corto, podencos de pelo corto y otros muchos que no son considerados perros potencialmente peligrosos», y añade que «ello puede inducir a la confusión de los agentes de la autoridad, hasta el punto de que, si se aplica este apartado de forma estricta, se podría llegar a imposibilitar la práctica de la caza en batida».

Ángel Nuño, vicepresidente de la Asociación de Rehalas Regionales Españolas (Arrecal), se lamenta; «la preocupación es máxima porque, si no se nos permite cazar con esos perros, quedarán en desuso. En el caso del Dogo Argentino considero que pagamos justos por pecadores, ya que los cazadores cumplimos con todos los requisitos legales. Los inscribimos en el registro y les damos el trato y cariño que merecen».

La Federación Aragonesa de Caza fue una de las primeras entidades que presentó alegaciones al proyecto. Otras, como Arrecal, también se han puesto en contacto con el Gobierno autonómico para expresar su contrariedad.

Pasado el 20 de abril -fecha en que concluye el periodo de alegaciones- propondrán «una posible modificación que evite incertidumbres a la hora de llevar a cabo la aplicación de la norma».


Hay sólo 1 comentario. Yo sé que quieres decir algo:

  1. Félix Sánchez Montes dice:

    LA AER PRESENTA ALEGACIONES AL PLAN DE CAZA DE ARAGÓN
    La asesoría jurídica de la Asociación Española de Rehalas ha elaborado un escrito de alegaciones contra el Plan General de Caza de Aragón de cara a la siguiente temporada. Básicamente en nuestras alegaciones se reivindica algo tan lógico y natural como es el uso de perros de la raza dogo argentino en las monterías, batidas o resaques que se celebren en esta comunidad autónoma.
    Aunque resulte paradójico, la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón pretende prohibir el uso de una raza de perros de caza, creada para cazar, en contra no solo del uso natural de estos animales, sino de la propia Ley estatal que regula la tenencia de perros potencialmente peligrosos, norma según la cual, la actividad cinegética es una excepción expresa a las prohibiciones que recoge.
    Desde la Asociación Española de Rehalas no compartimos el criterio de esta Administración y estamos abiertos a negociar soluciones al respecto, pero no podemos dar la espalda a la realidad de la existencia de esta raza de perros en las rehalas aragonesas, tan necesarios para garantizar la seguridad de los rehaleros, resacadores, así como del resto de los perros.
    Se trata de una prohibición injustificada con la que no podemos estar de acuerdo, y que ignora la existencia de muchos perros de esta raza en Aragón que quedarían condenados a no salir de sus perreras si esta prohibición se mantiene, lo que consideramos un acto de maltrato a estos perros y discriminación a esta raza, lo que nos obligará a mantener nuestra postura hasta las últimas consecuencias.

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