Aragón elimina la tórtola como especie cinegética en su Plan General de Caza 2021-2022
«Con el fin de favorecer la recuperación de sus poblaciones», la tórtola queda fuera de la orden de vedas
Informa Redacción | Aragón publica hoy la Orden AGM/590/2021, de 25 de mayo, por la que se aprueba el Plan General de Caza de Aragón para la temporada 2021-2022, en el que destaca, entre otras novedades, la retirada de la tórtola común o europea del listado de especies cinegéticas.
Novedades
El nuevo Plan General de Caza simplifica la tramitación administrativa que deben realizar los gestores de los cotos.
Además, para regular el control de los híbridos y de los animales domésticos asilvestrados, con excepción de perros y gatos, especifica cuáles de ellos son especies exóticas invasoras, cuyo control podrá realizarse mediante la caza, previa autorización:
-Los ejemplares en libertad en el medio natural híbridos de cabra doméstica y montés.
-Los ejemplares de cabra doméstica asilvestrados.
-Suidos silvestres y sus hibridaciones con el jabalí.
Respecto al zorro, para disminuir su predación sobre nidadas tardías de perdiz y de otras aves protegidas que anidan en el suelo, en los municipios no incluidos en el anexo II del conejo se prolonga el periodo de caza del zorro a la espera o en batidas sin perros hasta el 31 de julio.
Conejo
También hay varias novedades respecto a la caza del conejo y, así, en los cotos de municipios englobados en el anexo II, en los que haya poca población de conejos y en los que esta especie no esté produciendo daños agrícolas importantes, la alcaldía del municipio podrá solicitar la exclusión de dichos cotos del anexo II.
Especifica, además, que el simple desbroce de la vegetación, siempre que esté autorizado por la normativa o por autorizaciones excepcionales y que no provoque la destrucción de cados, no supondrá una renuncia a una posible percepción de indemnización por daños de conejo en la parcela desbrozada.
Otro cambio es que en las zonas no cinegéticas de los municipios del anexo II, no se podrán utilizar perros durante la caza del conejo en madriguera.
Batidas
Se unifican criterios en la señalización de las batidas, tanto si son de caza mayor como si se trata de batidas de zorro sin perro, para hacer más sencillo al aviso de peligro a transeúntes no familiarizados con este tipo de señalización, así como un ahorro económico.
A partir del 1 de julio se podrán realizar batidas extraordinarias de jabalí por daños o en previsión de los mismos.
Se establece como máximo el empleo seis perros cuando se practique la modalidad de jabalí al salto.
Sorteos de permisos de caza
También es novedad que las solicitudes para sorteos de permisos de caza en reservas y cotos sociales de caza haya ya que presentarlas, obligatoriamente, por medios telemáticos, aunque se especifica que podrá no ser de aplicación para cazadores locales si así se dispone por resolución de la persona a cargo de la dirección general competente en materia de caza.
Los cazadores podrán acudir a las OCA o a las Áreas Medioambientales para recibir ayuda en la presentación de su solicitud individual electrónica.
Periodos hábiles en Aragón
a) Mamíferos de caza menor: tercer domingo de octubre a cuarto domingo de enero.
b) Conejo en los términos municipales del anexo II:
1.º Al salto, en mano o a la espera: segundo domingo de agosto hasta el día 1 de abril.
2.º Controles poblacionales durante todo el año:
– Exclusivamente en terrenos cinegéticos:
* Caza nocturna con arma de fuego sin perros.
* Caza en mano o al salto sin perro (del segundo domingo de agosto al 1 de abril podrán utilizarse perros).
– En terrenos cinegéticos y en los no cinegéticos no vedados: Caza en madriguera: a la espera con arma, con hurón (con red o arma) o cetrería (con hurón o sin él). En los terrenos cinegéticos, desde el segundo domingo de agosto al 1 de abril podrán además utilizarse perros.
3.º Captura en vivo mediante trampeo con métodos autorizados.
c) Jabalí y suidos silvestres y sus hibridaciones con el jabalí:
1.º Batidas, rececho, al rastro y al salto: tercer domingo de septiembre a cuarto domingo de febrero.
2.º En la modalidad de esperas o aguardos: durante todo el año.
d) Ciervo:
1.º Batidas, rececho, al rastro y esperas: tercer domingo de septiembre a cuarto domingo de febrero.
2.º Machos a rececho desde el 15 de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero.
3.º Podrá cazarse en la modalidad de esperas diurnas desde el 1 de abril al primer domingo de junio en los términos municipales que figuran en los anexos III y VIII.
1.º Batidas, rececho, al rastro y esperas: tercer domingo de septiembre a cuarto domingo de febrero.
2.º El gamo podrá cazarse en la modalidad de esperas diurnas desde el 1 de abril al primer domingo de junio en los términos municipales que figuran en el “anexo III”.
f) Corzo:
1.º Machos y hembras en batida al jabalí: desde el tercer domingo de septiembre a cuarto domingo de febrero.
2.º Rececho, al rastro y esperas:
– Términos municipales del anexo V: machos y hembras de 1 de marzo a 15 de noviembre.
Resto de Aragón fuera del anexo V:
* Machos: 1 de abril a 15 de noviembre.
* Hembras: 15 de septiembre a cuarto domingo de febrero.
g) Cabra montés:
1.º Machos a rececho, al rastro y esperas: primer domingo de octubre a 31 de mayo.
2.º Hembras a rececho, al rastro y esperas: primer domingo de octubre a 31 de marzo.
3.º Cabritos (crías menores de un año de ambos sexos) a rececho, al rastro y esperas: primer domingo de octubre a 31 de mayo.
4.º Hembras y cabritos en la provincia de Teruel: se podrán cazar durante las batidas de caza mayor.
h) Cabra doméstica asilvestrada (machos, hembras y cabritos): mismas modalidades y periodos hábiles que los permitidos para la hembra de cabra montés en la provincia de Teruel.
i) Sarrio:
1.º Machos y hembras a rececho y al rastro: Segundo domingo de septiembre a tercer domingo de diciembre.
2.º Machos a rececho y al rastro: Tercer domingo de abril al 1 de julio.
j) Zorro:
1.º Al salto o en mano:
a) Tercer domingo de septiembre a primer domingo de febrero.
b) En los municipios del anexo II: Tercer domingo de octubre a cuarto domingo de enero.
2.º Batidas sin perro y esperas:
a) Tercer domingo de enero a 31 de julio.
b) En los municipios del anexo II: del 15 de marzo al 7 de junio.
3.º Durante las batidas, ganchos o resaques a especies de caza mayor: Tercer domingo de septiembre a cuarto domingo de febrero.
4.º Media veda, con arma de fuego: segundo domingo de agosto a tercer domingo de septiembre.
5.º Con lazos con tope:
– Entre el 15 de abril y el 31 de julio.
– En los municipios relacionados en el anexo II se prohíbe la captura de zorros con lazo.
6.º Con perros de madriguera (empleando armas de fuego):
– Todo el año.
– En los municipios relacionados en el anexo II se prohíbe la caza del zorro con perros de madriguera.
k) Aves de caza menor: Tercer domingo de octubre a cuarto domingo de enero.
l) Zorzales y estornino pinto: Tercer domingo de octubre al 10 de febrero.
m) Becada: Segundo domingo de octubre al 20 de febrero.
n) Acuáticas:
1.º Temporada ordinaria: Segundo domingo de octubre al tercer domingo de febrero.
2.º Excepciones al punto 1.º anterior:
– Pato cuchara, pato colorado, ánade silbón y porrón moñudo: segundo domingo de octubre al 10 de febrero.
– Ánsar común: segundo domingo de octubre a cuarto domingo de enero.
– El ánade real podrá cazarse, además de en la temporada ordinaria, en los días autorizados de la media veda en los términos municipales relacionados en el anexo IV.
ñ) Media Veda:
1.º Codorniz, paloma torcaz y urraca: Segundo domingo de agosto a tercer domingo de septiembre.
2.º Paloma zurita y paloma bravía y sus diferentes razas y variedades: 11 de septiembre a tercer domingo de septiembre.
3.º Ánade real en los municipios del anexo IV: Segundo domingo de agosto a tercer domingo de septiembre.
o) Paloma en paso: Primer domingo de septiembre a tercer domingo de noviembre.
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