La FCCM aclara que se pueden usar collares con función de sonido o vibración para el entrenamiento de perros de caza

1 septiembre, 2021 • Actualidad, Noticias de caza

perro con collar de adiestramiento eléctricoSolo pueden usarse collares de impulsos eléctricos si se cuenta con una prescripción veterinaria o se utilizara por un adiestrador profesional

Informa Redacción | La Federación de Caza de Castilla-La Mancha ha emitido una circular para aclarar los collares de adiestramiento para perros de caza que están o no permitidos a día de hoy en esta autonomía.

La FCCM recuerda que el pasado mes de marzo entró en vigor la Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales en Castilla-La Mancha, que en su artículo 5.u. recoge la siguiente prohibición:

“La venta y uso de objetos que causen lesión a los animales que están bajo nuestra responsabilidad (collares de pinchos o púas), los collares de ahogo y los collares de descarga eléctrica, salvo por particulares bajo prescripción y control veterinario o para su uso en adiestramiento por profesionales cualificados”.

La Federación castellanomanchega propuso al Gobierno regional que se aceptara la utilización del collar que lleva aplicada la función de sonido o vibración en el ejercicio de la actividad cinegética.

Respuesta de la Administración

Esta solucitud ha recibido ya respuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que ha contestado lo siguiente:

1ª) El uso del collar de impulsos eléctricos está autorizado cuando cuente con prescripción veterinaria o se use por adiestrador profesional.

2º) El collar que únicamente cuente con función de sonido o vibración sí estaría permitido su uso, sin necesidad de prescripción alguna o ser adiestrador.

3º) Respecto del collar que cuente con función de impulsos eléctricos, podría ser usado sin necesidad de prescripción veterinaria o ser adiestrador, siempre y cuando el fabricante del collar certifique que la función de impulsos eléctricos ha sido anulada de manera irreversible por el propio fabricante o distribuidor oficial (con certificado de inutilización).

La Federación de Castilla-La Mancha, tras lo expuesto, ha aclarado en su nota que el collar con función de sonido o vibración «sí estaría permitido para su empleo en el ejercicio de la caza» y los collares de impulsos eléctricos «también lo estarían, siempre y cuando cumplan los condicionantes establecidos en los puntos 1 y 3».

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