La justicia da la razón a un cazador acusado falsamente de furtivo por el diario El País
El Tribunal Supremo ha reconocido una falsedad publicada por El País y reconoce el derecho al olvido digital de un cazador acusado de furtivo.
Redacción | Noviembre de 2007. En la localidad orensana de Piñor de Cea se celebraba una cacería. Tres hombres participaban en una batida al jabalí. Durante la jornada de caza, agentes de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la Junta de Galicia les denunciaron. Según el informe, la batida no estaba autorizada, pero no era cierto. Tres años más tarde, en 2010, el diario El País informa del suceso acusando a uno de los cazadores de furtivo. «Un jefe forestal de la Xunta en Ourense fue sancionado por cazador furtivo», titulaba la noticia.
Desde que se publicó la información, uno de los participantes en la cacería, que ostentaba un cargo de responsabilidad en la Administración, soportaba una cruz. Su nombre y el término furtivo aparecían asociados en Google. A ojos de todo el mundo, Celso Gómez Rodríguez era un furtivo.
Ahora, diez años después de la información falseada, el Tribunal Supremo ha dado la razón a cazador y reconoce el derecho al olvido mediante una sentencia. Gómez Rodríguez alegó que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia había autorizado la batida, descartando así que hubiese actuado de manera furtiva. La Agencia Española de Protección de Datos obligó al gran buscador a borrar los enlaces a la noticia publicada por El País, pero esta sigue en la red.
Olvido digital de informaciones falsas
Noticias que contengan datos falseados, erróneos o inexactos deberán ser eliminadas. La sentencia se refiere a «datos sustancialmente erróneos o inexactos que supongan una desvalorización de la imagen reputacional», explica un experto en protección digital de datos. Samuel Parra añade que «debe garantizarse la protección del derecho al olvido digital en aquellos supuestos en que la información que es objeto de difusión, y cuya localización se obtiene a través de motores de búsqueda en internet, contenga datos inexactos que afectan en lo sustancial a la esencia de la noticia».
Esta sentencia, derivada de una información denunciada por un cazador hacia un medio que le acusaba de furtivo, crea jurisprudencia en la protección de datos a través de la red. El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho al olvido que en su día había admitido la Audiencia Nacional tras las alegaciones del cazador acusado falsamente de furtivo.