La Audiencia Nacional no anula el proceso electoral de la RFEC

13 junio, 2014 • Noticias de caza

Nota de prensa de la Real Federación Española de Caza.

12 de junio de 2014.

TAMPOCO LO RETROTRAE A NINGUNA DE SUS FASES PROCEDIMENTALES.

La Sentencia de la Sala no contiene en todo su texto expresión alguna al respecto. Ni en sus Antecedentes de Hecho, ni en sus Fundamentos de Derecho ni en su Fallo se acuerda expresamente la pregonada anulación de las elecciones.

Los servicios jurídicos de esta Federación, representados en esta ocasión por el Bufete de Abogados Carlos Esteban, entienden que si no se dice nada al respecto por la Magistrado Ponente es porque no era su voluntad juzgadora, es más, en su opinión lo único que se ordena es la subsanación de la omisión del censo inicial, requisito meramente formal que no afecta a la validez del proceso electoral.

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Esta RFEC entiende pues que todos los comentarios que se están haciendo a tenor del Fallo están fuera de lugar y son una maniobra más para seguir con el hostigamiento al funcionamiento federativo, por aquéllos que tiene por objetivo generar el caos.

El otro pronunciamiento que hace referencia a la asignación de representantes en la Asamblea General, tampoco afectaría al proceso electoral, aunque implicara alguna variación, si bien en estos momentos se puede considerar sub iudice porque ha sido solicitada la Aclaración de la Sentencia en ese extremo por determinadas consideraciones jurídicas.

El letrado sevillano Carlos Esteban entiende que esta resolución resulta compatible con la otra sentencia, hoy firme, que en su día dictó el Juzgado Central de lo Contencioso administrativo nº 7 de la Audiencia Nacional por reclamación de la Federación Catalana de Caza, y a tenor de la cual permaneció incólume el proceso electoral.

En estos momentos se estudia la posibilidad y viabilidad de interponer recurso, si bien los plazos están suspendidos hasta que se resuelva laaclaración solicitada, tras lo cual habrá que esperar a la decisión técnica y al transcurso de tres meses de que dispone en exclusiva el Abogado del Estado para interponer Recurso extraordinario en interés de Ley.


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