Orden de vedas de Mallorca 2013-2014
En este maremagnum español, las ordenes de veda no dejan de ser un galimatías más. En este caso tenemos la orden de vedas de Mallorca provincia para la temporada 2013-2014. A continuación reproducimos lo más importante:
1 Caza mayor
1.1.Especies cazables
Son especies cazables dentro de la modalidad de caza mayor en la isla de Mallorca para la temporada 2013-2014, de conformidad con el informe técnico preceptivo, y de entre las cinegéticas establecidas en el artículo 5 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos:
– la cabra salvaje mallorquina, únicamente en los cotos de caza mayor que ostenten el Certificado de Calidad de Caza Mayor;
– la cabra asilvestrada de origen doméstico, conocida como borde, en todo el territorio de la isla de Mallorca donde haya poblaciones asilvestradas.
1.2.Normas generales
La caza mayor se debe llevar a cabo de conformidad con el artículo 5 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos y con las
limitaciones y las condiciones que, como control de la presión de caza, se concretan al aplicar el reglamento mencionado:
a) Todo ejemplar de cabra salvaje mallorquina abatido ha de ser identificado con el precinto correspondiente entregado para el Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca a los cotos autorizados para esta actividad. Esta identificación se deberá hacer en el momento de la captura, colocando el precinto en la cornamenta, si el ejemplar es macho, y en el tobillo de una pierna posterior, si es hembra o cabrito.
En el mismo momento, se deberá indicar, con muesas con forma de triángulo, puestas en el margen, la fecha de captura, tanto en el cuerpo principal como en la solapa del precinto. La solapa se deberá cortar y entregar al Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca, junto con los datos completos del cazador, el lugar y la fecha de captura, cumplimentadas sobre el modelo oficial.
Toda cacería que tenga por objeto ejemplares macho amparados con precinto de clase de edad II (representativos) o mayor edad, debe ser notificada al Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca antes de que se lleve a cabo. Igualmente, se debe comunicar de forma previa, con 24 horas de antelación, mediante teléfono (971219854), fax (971173959) o correo electrónico (serveicinegetic@conselldemallorca.net), las cacerías para descastar cualquier variedad caprina amparada por una autorización de control.
b) En los cotos de caza mayor o en las uniones de cotos de caza mayor se permite la caza con arma rayada, arco, perros y lazo y con escopeta cargada con cartucho de bala. Igualmente, se autoriza la utilización de perros para el seguimiento de rastros como auxiliares en la caza con arma de fuego o arco.
En los cotos de caza menor se puede cazar la cabra con arco, siempre que se disponga de la autorización expresa del titular para esta modalidad, y con escopeta cargada con cartucho de bala.
No se puede cazar con cartucho de perdigones o postas, ni portar éstas últimas durante el ejercicio de la caza.
No se puede practicar la caza mayor, en ninguna modalidad, en los terrenos libres, excepto con perros y lazo o con autorización especial sujeta a las previsiones del artículo 39 de la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial.
Para la salida de animales vivos de los cotos, será necesaria autorización administrativa expresa.
c) La caza con perros y lazo de ejemplares asilvestrados es permitida, con carácter general, durante todo el año, siempre que el cazador esté en posesión de una autorización específica, individual e intransferible, para esta modalidad, expedida por el Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca, y del resto de documentación preceptiva.
La vigencia de la autorización es del 1 de julio al 30 de junio, y no se expide sin que la persona interesada haya entregado el resumen de capturas de la temporada anterior. En cada autorización, deben figurar los terrenos cinegéticos donde el cazador practica la modalidad de forma habitual. En estos terrenos, pueden cazar el cazador autorizado y sus acompañantes, siempre que tengan la autorización preceptiva de perros y lazo. Cuando la cacería se desarrolla en terrenos que no figuran en ninguna de las autorizaciones de los integrantes del grupo de caza, hace falta que previamente lo comuniquen a los agentes de Medio Ambiente del Servicio de Caza.
d) En la modalidad de caza mayor con arco, los arcos tendrán que ser de potencia de 45 libras o superior.
1.3.Periodos y días hábiles de caza
a) En los cotos de caza mayor se puede cazar todo el año, cada día de la semana.
b) En los cotos de caza menor se puede cazar con armas, en las modalidades permitidas para cazar cabras en estos tipos de terrenos, los días hábiles de caza menor con armas. En la modalidad de perros y lazo, se puede cazar todo el año.
c) En los cotos o las fincas que tienen autorización para el control poblacional o daños a la vegetación, los periodos y los días hábiles de caza son los que figuran en dicha autorización.
2. Caza menor
2.1. Especies cazables
Son especies cazables de caza menor en la isla de Mallorca para la temporada de caza 2013-2014, de conformidad con el informe técnico preceptivo, y de entre las cinegéticas establecidas en el Anexo I del Decreto 71/2004, de 9 de julio, por el cual se declaran las especies objeto de caza y pesca fluvial en las Illes Balears, y se establecen las normas de protección, las siguientes:
el conejo , la liebre, la perdiz, la codorniz, el faisán, la paloma, la paloma bravía , la tórtola común, la tórtola turca, la becada, el estornino común, el zorzal común , el zorzal alirojo, el zorzal charlo, el zorzal real; y las aves acuáticas siguientes: el ánade real, el silbador, el rabudo , la cerceta común, la cerceta , el cuchara , el ánade friso, el porrón común, el porrón moñudo, la agachadiza común y la focha.
2.2 Normas generales
La caza menor se desarrollará de conformidad con el Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, y con las limitaciones y las condiciones que se establecen:
Las modalidades permitidas, con carácter general, son las establecidas en el artículo 6.1 del mencionado Reglamento 1/2012.
b) Las capturas máximas diarias por cazador, para las especies cazables siguientes, son:
– 18 tordos, con independencia de la modalidad utilizada
– 6 tórtolas comunes, no existiendo máximo de capturas para tórtolas turcas.
– 15 codornices
– 4 becadas
– 2 liebres, excepto con la modalidad sin arma de fuego con perros galgos, en la cual se pueden cazar 3 liebres por cazador y día
– el número máximo de conejos depende de la modalidad que se practica (ver artículos 3.4 y 4.3)
– 6 perdices, excepto en la modalidad de ojeo, en la cual se pueden cazar el número que establezca el Plan técnico de caza de los cotos donde esta modalidad esté permitida
– 8 acuáticas, divididas en un máximo de 6 ánades reales y un máximo de 2 entre el resto de especies de acuáticas cazables
c) No hay número máximo de capturas para el resto de especies cinegéticas.
d) En los cotos de caza acogidos al régimen especial o intensivo, las capturas máximas diarias son las establecidas en el plan técnico correspondiente.
e) Tal como establece el artículo 6.2 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, no se puede cazar la becada en sus lugares de
paso, ni se puede disparar a los bandos de perdices cuando están en el suelo.
f) En la caza del zorzal “a barraca”, además del zorzal, se pueden abatir el resto de especies cazables con arma de fuego y de acuerdo con las normas específicas para cada una previstas en este anexo.
g) Puede ser abatida, en días hábiles de caza menor, la gaviota vulgar (Larus michahellis).
h) Las notificaciones para modalidades de caza y tipo de periodos en las cuales hace referencia este anexo se deben entregar, preferentemente en modelo oficial, en el Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca, y tienen que estar selladas como registradas y se han que llevar encima cuando se caza.
i) Los titulares de los cotos pueden establecer las limitaciones que consideren, relativas a días, fechas u otros aspectos, y hacerlas constar en la autorización que expiden al cazador. El incumplimiento de estas condiciones supone cazar sin autorización.
2.3 Periodos y días hábiles de caza
a) Con carácter general, sin perjuicio de lo que se concreta en el punto b) siguiente, los días hábiles dentro del periodo de caza menor general son el martes, el jueves, el sábado, el domingo y los festivos de carácter nacional o autonómico. No tienen la consideración de días hábiles los afectados por fiestas de carácter local.
b) En los cotos de caza, se fijan los periodos siguientes de caza y los días hábiles:
1) Conejo. Se autoriza la caza del conejo, con escopeta, arco o aves de cetrería, sin perros en ambas modalidades, desde el 23 de junio hasta al inicio de la media veda, el jueves y el domingo.
Desde el 13 de julio hasta al inicio de la media veda, con aves de cetrería y podenco ibicencos, el martes y el sábado.
2) Media veda. El periodo de media veda es el comprendido entre el 15 de agosto (incluido) y la apertura de la caza menor general.
Durante este periodo se puede cazar la codorniz, la tórtola común, la tórtola turca, la paloma torcaz, la paloma bravía, el conejo y la liebre.
El jueves, el domingo y los festivos de carácter nacional o autonómico, se puede cazar con aves de cetrería, arco, escopeta y/o cualquier raza de perros y/o hurón.
El martes y el sábado, sólo se puede cazar con aves de cetrería, podencos ibicencos, perros galgos y/o hurón.
3) Caza menor general. Empieza para todas las especies de caza menor el 12 de octubre.
Finaliza el 2 de febrero, excepto el conejo y la liebre, que acaban el 29 de diciembre, y el zorzal “a coll”, que finaliza día 9 de febrero.
4) Con notificación previa, se puede prorrogar la caza de las especies siguientes:
(1) El conejo, hasta el 2 de febrero
(2) La perdiz con reclamo y “bagues”, o con reclamo y escopeta, hasta el 9 de febrero.
c) Los periodos de caza, modalidades, días hábiles y máximo de capturas para cada especie permitida en los terrenos libres se fijan en el anexo II.
3. Modalidades tradicionales de caza menor
3.1 Caza de la perdiz con reclamo macho y escopeta
3.1.A. Limitaciones
a) Esta modalidad se practicará de conformidad con el artículo 7.1 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, y con las
limitaciones que se establecen, así como con las condiciones previstas específicamente para esta modalidad en el artículo 36.4 de la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial.
b) Se permite la caza de la perdiz con reclamo macho y escopeta únicamente en los cotos de caza.
c) El número máximo de capturas para cazador y día es de 4 perdices.
3.1.B. Periodo y días hábiles de caza
Dentro del periodo de caza menor general se puede cazar desde el 1 de enero hasta el 2 de febrero, cada día de la semana, excepto los miércoles. Con notificación previa se puede cazar hasta el 9 de
febrero cada día de la semana, excepto los miércoles.
3.2. Caza de la perdiz con reclamo macho y “bagues”
Esta modalidad se practicará de conformidad con el establecido en el artículo 7.2 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, y
con las limitaciones siguientes, que se concretan en aplicación del reglamento mencionado:
a) Se permite la caza de la perdiz con reclamo macho y “bagues” sólo en los cotos de caza.
b) El cazador debe estar en posesión de una autorización específica, individual e intransferible, para esta modalidad, expedida por la administración competente en materia de caza, y, además, debe contar con una autorización del titular expresa para practicar esta modalidad concreta.
c) El número máximo de capturas para cazador y temporada de caza es de 10.
d) Se autoriza un único reclamo de perdiz macho y hasta 3 “bagues” tradicionales con 4 “bagons”, por cazador. Las “bagues” deben estar precintadas por la administración competente en materia de caza, según establece la normativa específica en la materia aplicable.
e) Cada perdiz, al abandonar el lugar de caza, se ha de identificar con una anilla codificada, entregada por la administración competente al cazador autorizado, previo pago de las tasas correspondientes, si procede, por este concepto. La comercialización de las perdices capturadas está prohibida.
f) El periodo de solicitud de la autorización, entrega de anillas y precintado de “bagues”, es del 1 de septiembre al 15 de diciembre, ambos incluidos. El solicitante deberá justificar que se encuentra en posesión de la licencia de caza de perdiz con reclamo.
g) Antes del 15 de marzo se deberá entregar el resumen de capturas asociado a la autorización con los códigos de anilla usados, todo correctamente cumplimentado y firmado. Las perdices capturadas vivas y anilladas permanecen a nombre del cazador autorizado, el cual tendrá que notificar la baja del ejemplar y justificar las causas, o la cesión a otros cazadores autorizados, si se tercia.
h) Las anillas no utilizadas quedan bajo la custodia de los titulares de la autorización de caza de perdiz con “bagues” para la próxima temporada.
3.3 Caza del zorzal “a coll”
3.3.A. Limitaciones
Esta modalidad se practicará con las limitaciones establecidas en el artículo 7.3 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, y con
las siguientes condiciones que se concretan, para el control de la presión de caza, en aplicación del Reglamento mencionado:
a) Se autoriza la práctica de esta modalidad en todos los terrenos cinegéticos.
b) Es obligatorio soltar cualquier ave que no sea una de las especies permitidas.
c) El cazador debe estar en posesión de una autorización específica, individual e intransferible, para esta modalidad, expedida por la administración competente en materia de caza, y de la licencia de
caza correspondiente. El resumen de capturas incluido en la autorización debe estar cumplimentado al día, y se ha de mostrar en caso de inspección de caza.
d) Se autoriza un máximo de 2.750 permisos a la temporada de caza de este año.
e) Los “filats” deben cumplir las características establecidas legalmente y reglamentariamente, y tienen que estar precintados por la administración competente en materia de caza, de acuerdo con la normativa aplicable.
f) Los “filats” de caza pueden estar en los “colls” con un máximo de 2 días de antelación al inicio de la caza de esta modalidad, teniendo que se retirados en un máximo de 2 días después del cierre del periodo hábil.
g) Una vez acabada la campaña de caza “a coll”, es obligatorio entregar, antes del 28 de febrero, los impresos de capturas cumplimentados. En caso contrario, se puede denegar el permiso a la temporada siguiente.
3.3.B Periodo y días hábiles de caza
a) El periodo hábil empieza el 12 de octubre y acaba el 9 de febrero.
b) En los cotos, los días hábiles de caza del tordo “a coll” son: el lunes, el miércoles, el viernes, el sábado, el domingo y los festivos de carácter nacional o autonómico.
c) El periodo de solicitud de permisos de caza “a coll” empieza el 1 de septiembre y acaba el 31 de octubre.
3.4 Caza de conejos con podencos ibicencos
3.4.A. Limitaciones
Esta modalidad se practicará de conformidad con el artículo 7.4 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, con las limitaciones
que se establecen y con las condiciones previstas en materia de perros en el artículo 34.4 de la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial:
a) Se puede cazar con una “guarda” de hasta 8 perros, con independencia del número de cazadores.
b) Las capturas máximas son de 15 conejos por “guarda”, con independencia del número de cazadores. El Reglamento 1/2012 establece que no se pueden juntar “guardes”.
3.4.B Periodos y días hábiles
Los periodos y los días hábiles de caza son los establecidos para el conejo y para la modalidad en el punto 2.3 de este anexo.
3.5. Caza del conejo con hurón como elemento auxiliar
3.5.A. Limitaciones
Esta modalidad se practicará de conformidad con el artículo 7.5 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, con las limitaciones
que se establecen y con las condiciones siguientes que se especifican, para el control de la presión de caza y en aplicación de lo que prevé el reglamento mencionado:
a) De entre los complementos que prevé el Reglamento 1/2012, se autorizan durante esta temporada los siguientes: perros, escopetas, arco o aves de cetrería. El titular del coto puede limitarlas en la autorización.
b) Para el uso del hurón en otros tipos de terrenos, por daños a la agricultura o por otras causas justificadas, o por el uso simultáneo con capillos o lazos, lo tendrá que autorizar el Departamento de
Medio Ambiente del Consell de Mallorca, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial, y con las previsiones establecidas en el artículo 7.5.c del Reglamento 1/2012, a petición de la persona interesada
c) Quien utilice el hurón deberá disponer de la licencia de caza específica.
d) Los conejos que se capturan no se pueden comercializar ni los pueden mover sin autorización administrativa.
3.5.B. Periodo y días hábiles
El periodo y los días hábiles de caza son los permitidos para la caza del conejo con las diferentes modalidades, de acuerdo con el punto 2.3 de este anexo, desde la apertura de la media veda hasta el fin
de la caza de esta especie.
3.6. Cetrería
3.6.A. Limitaciones
Esta modalidad se practicará de conformidad con el artículo 7.6 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, con las limitaciones
que se establecen, aun teniendo en cuenta las indicaciones siguientes, que se fijan en concreción del anterior:
a) Durante todo el año, las aves se pueden entrenar con señuelo o con piezas de caza sembrada en los cotos, con la autorización de la persona titular.
b) Durante los vuelos de entrenamiento, las aves tienen que permanecer dentro del coto donde está autorizado.
3.6.B. Periodo y días hábiles
El periodos y los días hábiles de caza son los fijados para esta modalidad en el punto 2.3 de este anexo.
4. Otras modalidades y prácticas de caza menor
4.1 Caza menor con arco
Esta modalidad se practicará de conformidad con el artículo 8.2 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, con las limitaciones
que se establecen y con las condiciones siguientes, que se fijan en aplicación del reglamento mencionado:
a) Se autorizan en cotos, con la autorización expresa expedida por el titular del coto, para practicar esta modalidad concreta.
b) Se autorizan arcos de potencia superior a 40 libras.
c) Los días, las modalidades y las especies autorizadas son los mismos que en la caza menor con escopeta.
4.2 Caza con perros galgos
Esta modalidad, que se lleva a cabo con perros de la raza correspondiente sobre la liebre, se puede practicar de acuerdo con las condiciones siguientes:
a) se autoriza un máximo de dos perros galgos, que pueden ir acompañados de otras razas de perros como auxiliares para encontrar y/o levantar las liebres:
a. durante la media veda, a partir del 15 de agosto:
i. el martes y el sábado: 2 podencos ibicencos
ii. el jueves y el domingo: 2 perros de cualquier raza
b. durante la veda general, a partir del 12 de octubre:
i. 2 perros de cualquier raza
b) en ningún caso se puede superar el número máximo de 4 perros, con independencia de la raza.
4.3 Caza de conejos con perros y escopetas
Para practicar esta submodalidad, contemplada en la segunda categoría del artículo 6.1.a del Reglamento 1/2012, se autoriza la formación de grupos de cazadores y perros para cazar conejos en cotos,
con un máximo de seis perros y cuatro escopetas. Éstos no se pueden juntar con otros grupos de cazadores y, como máximo, se pueden cazar 30 conejos por grupo y día.
4.4 Acuáticas
Esta modalidad se practicará de conformidad con el artículo 8.1 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, con las limitaciones
que se establecen sobre las especias y con los máximos de capturas para cada una establecidos en el punto 2 de este anexo.
4.5 Caza sembrada
Esta modalidad se practicará según la definición que da el artículo 2 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, de conformidad
con los artículos 14 y 22 de la misma norma y con las limitaciones que se establecen. Asimismo, se tendrán en cuenta las condiciones siguientes, que se establecen como medida de control de la presión
de caza y en aplicación del reglamento mencionado:
4.5.1 Terrenos
a) La caza sembrada puede ser practicada en cotos con plan técnico de régimen general, especial e intensivo, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el plan. Puede practicarse, asimismo, en los
campos de adiestramiento de perros, con las limitaciones que establezca la autorización del campo.
b) Si el plan técnico no prevé la actividad, ésta queda condicionada a una autorización específica y al régimen de notificación afectados por los artículos 14 y 22 del Reglamento 1/2012 del Consell
Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos.
c) Queda prohibida la caza sembrada en terrenos libres.
4.5.2 Periodos y días hábiles
a) Cotos con plan técnico de régimen general: el periodo hábil es lo mismo que, con carácter general, para la especie en cuestión.
b) Cotos con plan técnico de régimen especial: el periodo hábil es lo mismo que, con carácter general, para la especie en cuestión, excepto dentro de los campos de adiestramiento de perros que pueda
haber dentro del coto.
c) Cotos de régimen intensivo: el periodo hábil es el establecido en el plan técnico de régimen intensivo.
d) Campos de adiestramiento de perros: el periodo hábil es el que, con carácter general, para cada especie y ampliado con el plazo, figura en la autorización del campo.
e) Los días hábiles son los fijados para cada especie y periodo de caza en el punto 2 de este anexo.
4.6. Adiestramiento de perros
El adiestramiento de perros dentro de campos autorizados con esta finalidad queda condicionado al establecido en el artículo 10 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos.
4.7. Pruebas y campeonatos de caza
Pueden ser autorizados de acuerdo con el establecido en el artículo 11 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos.
4.8. Fomento de las razas de perros autóctonas
Para revalorizar el patrimonio que suponen les razas de perros autóctonas y de acuerdo con lo que establecen los articulos 34.5, 35.2 i 35.3 de la Ley 6/2006, balear de caza i pesca fluvial, así como el artículo 19 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por el cual es regulan las vedas y los recursos cinegéticos, se declaran los días 31 de agosto y 7 i 14 de septiembre hábiles para cazar con podenco ibicenco, con ca rater y con ca mè mallorquí, cada uno en la modalidad de caza correspondiente, en los cotos de las sociedades de cazadores y en los cotos privados que lo autoricen, siempre que se cumplan las condiciones y las limitaciones que, en aplicación del reglamento citado, se han fijado en este anexo y que les son aplicables durante el período de caza de la media veda.
4.9. Liberación de especies cinegéticas
Para liberar especies cinegéticas será de aplicación lo establecido en el artículo 14 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, así
como en la normativa de rango superior aplicable.
5. Memoria de capturas
La memoria anual de capturas de los cotos de caza se deberá entregar antes del 15 de marzo.
6. Documentación necesaria para cazar
Durante el ejercicio de la caza, los cazadores deben llevar la documentación que, para cazar, exige la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial.
Además, si practican la caza dentro de un coto privado, los cazadores deben llevar una autorización escrita del titular del coto correspondiente. Este documento, en el cual los titulares autorizan la caza
dentro de sus cotos, ha de contener, como mínimo, los datos que figuran en el modelo que se establece en el anexo II del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos. También puede contener otras limitaciones que considere el titular relativas a terreno, modalidades, especies, periodos o días de caza, así como cualquier otro aspecto consustancial a la determinación de la presión de caza.
Las sociedades de cazadores pueden complementar la autorización material mediante un distintivo identificativo que lleven los socios, y no es necesario que lleven copia de las notificaciones que se han efectuado en su coto.
7. Caza en los terrenos libres
La caza en los terrenos de régimen cinegético común queda condicionada a la aplicación del plan marco de ordenación previsto en el artículo 25 del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos.
Las especies cinegéticas, los periodos y los días hábiles, las modalidades y los máximos de capturas para las modalidades de caza autorizadas se fijan en el anexo II.
La cartografía digital de terrenos cinegéticos que figura en los visores web oficiales y en la página web del Servicio de Caza, y que actualiza el Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca, es la que prevalece, con carácter general, a partir de la fecha de cada actualización.
Los ámbitos territoriales municipales que no están acogidos en el plan marco y no disponen de un plan de ordenación cinegética propio quedan como zonas inhábiles de caza, de acuerdo con el establecido en el artículo 24 de la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial.
8. Infracciones
El incumplimiento durante la práctica de la caza de las condiciones y las limitaciones establecidas en la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial; en el Reglamento 1/2012, del Consell de Mallorca, y en este anexo, dado que suponen la concreción de las limitaciones y las condiciones que necesariamente y, en aplicación del reglamento mencionado, son consustanciales a la determinación de la presión de caza para la anualidad 2013-2014, y que sólo se pueden determinar anualmente previo el informe técnico correspondiente, que es preceptivo y vinculando, se sanciona de conformidad con el establecido en la legislación vigente.
9. Control de la procesionaria con escopeta
1. Para controlar la procesionaria, puede dispararse a las bolsas con escopeta, entre el 15 de noviembre y el 2 de febrero, los días hábiles de caza, dentro de los terrenos cinegéticos.
2. También se puede hacer el mismo tipo de control, entre el 3 de febrero y el 28 de febrero, dentro de los cotos que lo han notificado con antelación en el Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca, mediante fax al 971 173 959, en el que consten el día, la hora, la localización exacta de la actuación y la persona responsable del uso del arma de fuego.
3. En los terrenos cinegéticos incluidos dentro de espacios naturales protegidos, el control previsto en el puntos 1 y 2 de este artículo queda acondicionado a la autorización del organismo competente en materia de espacios naturales protegidos, si procede.
4. Fuera del plazo establecido en los puntos precedentes, dentro de cotos, es preceptiva la autorización de la Guardia Civil.
5. En otros tipos de terrenos, durante todo el año, es preceptiva la autorización de la Guardia Civil tanto en zonas forestales como en zonas urbanas, y también la notificación a la Policía Local, si procede.
6. Cuando se haga este control en zonas húmedas, no puede llevarse a cabo con munición que contenga plomo.
7. Si bien no son aplicables al control de la procesionaria las normas en materia de caza referentes a zonas de seguridad, se debe actuar garantizando la seguridad de las personas y los bienes.
10. Validez territorial de la licencia de caza
La licencia de caza expedida en cualquier consejo insular es válida en el territorio de la isla de Mallorca.