Normas para la caza del conejo y la liebre en la Comunidad de Madrid
Publicado por J Carlos Calvo, el 10 de mayo de 2011
Conejo: En todos los cotos privados de caza dónde sea aconsejable reducir la densidad para disminuir la propagación de la mixomatosis y la neumonía hemorrágica vírica, se podrá autorizar la caza con escopeta (descaste de conejo) siempre y cuando dicha actividad no afecte a campos cultivados durante su recolección.
Los titulares de cotos que deseen realizar captura de conejo vivo para su vacunación e introducción en el mismo o en otros cotos deberán comunicarlo a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio al menos diez días hábiles de antelación, indicando los parajes del acotado donde se realizará la captura y el destino de los animales que se capturen. En el caso de que esta actividad se realice con hurón, será preceptiva la autorización previa y expresa de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.


