Orden de Vedas de Cantabria 2013-2014

23 mayo, 2013 • Miscelánea

Te traemos lo más importante de la orden de vedas de Cantabria en este extenso artículo.  Es importante reseñar que toda la información esta supeditada al Plan de Aprovechamiento técnico Cinegético, PTAC de aquí en adelante.

Períodos hábiles.

Becada y paloma torcaz. Desde el 12 de octubre de 2013 al 9 de febrero de 2014 (ambos incluidos).

Liebre. Se establecen dos períodos:

a) Caza de liebre. Desde el 12 de octubre al 29 de diciembre de 2013 (ambos incluidos).

b) Perreo. Desde el 12 de octubre de 2013 al 26 de enero de 2014 (ambos incluidos).

Zorro. Desde el 1 de septiembre de 2013 al 9 de febrero de 2014 (ambos incluidos).

Perdiz roja. Desde el 12 de octubre al 29 de diciembre de 2013 (ambos incluidos).

Resto de especies de caza menor. Desde el 12 de octubre de 2013 al 26 de enero de 2014 (ambos incluidos).

Español: Bandera de Cantabria (España): La ban...

Jabalí y lobo:

a) Caza del jabalí y del lobo: Desde el 1 de septiembre de 2013 al 9 de febrero de 2014 (ambos incluidos).

b) Perreo del jabalí: Desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto de 2013, ambos inclusive, y desde el 1 hasta el 31 de marzo de 2014, ambos inclusive.

Corzo. Se establecen cuatro períodos de caza:

a) Del 4 de abril al 7 de julio de 2013 (ambos incluidos). Durante este primer período podrán cazarse corzos machos en la modalidad de rececho.

b) Del 1 de septiembre al 27 de octubre de 2013 (ambos incluidos). Durante este segundo período podrán cazarse corzos machos, tanto en la modalidad de rececho como en la de batida.

c) Del 5 al 27 de octubre de 2013 (ambos incluidos): Durante este tercer período se podrán caza corzos hembras, tanto en la modalidad de rececho como en la de batida.

d) Del 1 al 23 de febrero de 2014 (ambos incluidos). Durante este cuarto período se podrán cazar corzos hembras, tanto en la modalidad de rececho como en la de batida.

Venado. Desde el 1 de septiembre al 13 de noviembre de 2013 (ambos incluidos).

 

Español: Comarcas administrativas de Cantabria...

 

Días y horario hábil de caza.

1. Dentro del período hábil para la caza tanto mayor como menor, y con la excepción recogida en el siguiente apartado, únicamente se podrá cazar los martes, jueves, sábados, domingos y festivos, tanto de ámbito nacional como regional.

2. Los recechos de corzo y de venado (machos o hembras) podrán realizarse los jueves, viernes, sábados y domingos, y festivos, tanto de ámbito nacional como regional, dentro de los respectivos períodos hábiles.

3. El horario hábil para la caza menor y para las batidas de caza mayor será el comprendido entre las 8.00 y las 18.30 horas, en los meses de septiembre y octubre, y entre las 8.30 y las 17.30 horas, en el resto del período hábil.

4. El horario hábil para el perreo con perros de rastro de jabalí será el comprendido entre las 7:00 y las 13:00 horas.

Caza del jabalí y lobo. Perreo con perros de rastro de jabalí.

1. La caza del jabalí únicamente se podrá realizar en la modalidad de batida. El jefe de la cuadrilla o en su defecto, el titular del coto, realizará un listado de los participantes de cada batida (nombre, apellidos y D.N.I.) que tendrá a disposición de cualquier agente de la autoridad que lo requiera.

2. El aprovechamiento máximo autorizable en un coto, que constará en los formularios de los PTAC y referido a número de batidas, será determinado por la Administración con los criterios establecidos en el artículo 12 de la Orden 9/2003.

3. Cualquier pretensión de incremento de aprovechamientos deberá supeditarse a lo establecido en el artículo 13 de la Orden 9/2003.

4. la caza del lobo se realizará, con carácter general, simultáneamente con las batidas de jabalí.

5. Perreo con perros de rastro de jabalí: esta actividad tiene como objetivo ejercitar los perros en los terrenos del coto fuera del período hábil de caza. Para ello, el titular del coto deberá incluir en el Plan técnico, además del calendario previsto para el que elegirá un día hábil por semana de acuerdo con el artículo 4.6 de esta Orden, el número máximo de perros autorizados por día para realizar esta actividad, contabilizando un máximo de 6 perros por cada 500 ha de superficie acotada. No está permitida la suelta de los perros.

Caza del corzo.

1. El aprovechamiento cinegético del corzo y dentro de los períodos hábiles establecidos en el artículo 4 de esta Orden, se podrá realizar en la modalidad de rececho y/o batida. El jefe de la cuadrilla o en su defecto, el titular del coto, realizará un listado de los participantes de cada batida (nombre, apellidos y DNI) que tendrá a disposición de cualquier agente de la autoridad que lo requiera.

2. El aprovechamiento máximo autorizable en un coto, que constará en los formularios de los PTAC y referido a número de ejemplares, será determinado por la Administración con los criterios establecidos en el artículo 12 de la Orden 9/2003.

3. Con el objeto de paliar de forma paulatina el desequilibrio detectado en la relación de sexos de las poblaciones de corzo, la Administración determinará para cada acotado el número mínimo de hembras cuya caza podrá autorizarse considerando el aprovechamiento máximo del coto. El titular del coto podrá proponer en el PTAC el incremento del número de hembras a abatir, sin que ello pueda suponer el aumento del aprovechamiento máximo asignado por la Administración.

4. El reparto por sexos del número de corzos asignados al coto, con respeto en su caso a la regla establecida en el apartado anterior; las modalidades elegidas y, en su caso, el calendario de batidas, deberán ser incluidos por el titular en la propuesta de PTAC de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 2 de esta Orden.

5. El número de batidas programadas no podrá superar al número de ejemplares autorizables a cazar mediante esta modalidad.

6. Caza del corzo en rececho:

— El número máximo de días disponibles para cada rececho será de 4.

— El número de cazadores no podrá ser superior al de ejemplares autorizados. Cada corzo irá asignado a un cazador a través del número de precinto de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de esta Orden, pudiéndose asignar a un cazador más de un corzo.

— El titular del terreno cinegético deberá comunicar a la Sección de Protección de la Fauna Silvestre, con una antelación mínima de 72 horas al inicio de cada rececho, el nombre y número del documento acreditativo de la identidad del cazador autorizado, el número de corzos y los números de los precintos asignados a los mismos, así como la totalidad de las fechas previstas para la realización del rececho.

— El cazador autorizado deberá confi rmar previamente al Técnico Auxiliar del Medio Natural Jefe de la Comarca correspondiente la realización o no del rececho. Sin dicha confirmación no se podrá llevar a cabo el rececho.

— El rececho únicamente podrá practicarse por el cazador debidamente autorizado, no pudiendo realizar la acción de cazar, entendida ésta en los términos del artículo 2.1 de la Ley de Cantabria 12/2006, ninguna otra persona.

7. Cuando se hayan capturado la totalidad de los ejemplares autorizados, el aprovechamiento se considerará finalizado independientemente del número de días y/o recechos autorizados.

8. Los aprovechamientos autorizados para una modalidad y para un período concreto, no podrán ser compensados, trasladados o modifi cados a otro período o modalidad.

9. Cualquier otra modifi cación deberá supeditarse a lo establecido en el artículo 13 de la Orden 9/2003.

10. En el caso de que se hayan agotado todas las batidas previstas y no se haya alcanzado el cupo de capturas autorizado en el PTAC, el titular podrá solicitar un máximo de dos cacerías adicionales en esta modalidad para lograr el cupo dentro de su período hábil. Esta solicitud deberá ir acompañada de los precintos de los ejemplares no cazados en la modalidad de batida.

Caza del venado.

1. En los terrenos cinegéticos incluidos en el ámbito de la presente Orden podrán abatirse ejemplares de venado en la modalidad de rececho, siempre dentro del período hábil para esta especie establecido en el punto 8 del artículo 4 de esta Orden.

2. Caza del venado en rececho:

— Esta modalidad de caza deberá solicitarse a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza por el titular del coto en el momento de presentación del borrador del PTAC.

— El número máximo de días disponibles para cada rececho será de 4.

— El número de cazadores no podrá ser superior al de ejemplares autorizados. Cada venado irá asignado a un cazador a través del número de precinto de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de esta Orden, pudiéndose asignar a un cazador más de un venado.

— El titular del terreno cinegético deberá comunicar a la Sección de Protección de la Fauna Silvestre, con una antelación mínima de 72 horas al inicio de cada rececho, el nombre y número del documento acreditativo de la identidad del cazador autorizado, el número de venados y los números de los precintos asignados a los mismos, así como la totalidad de las fechas previstas para la realización del rececho.

— El cazador autorizado deberá comunicar previamente al Técnico Auxiliar del Medio Natural Jefe de la Comarca correspondiente la realización del rececho.

— El rececho únicamente podrá practicarse por el cazador debidamente autorizado, no pudiendo realizar la acción de cazar, entendida ésta en los términos del artículo 2.1 de la Ley de Cantabria 12/2006, ninguna otra persona.

Aprovechamiento cinegético de la liebre.

1. El aprovechamiento máximo autorizable en un coto, que constará en los formularios de los PTAC, referido a número de cacerías y/o días de perreo de liebre, será determinado por la Administración con los criterios establecidos en el artículo 12 de la Orden 9/2003.

2. Los calendarios de caza y/o de perreo de la liebre deberán ser incluidos por el titular en la propuesta de PTAC de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 2 de esta Orden, aplicando los siguientes condicionantes:

a) Dentro del período y días hábiles, en los cotos de caza, no se podrá cazar y perrear la liebre el mismo día, pudiendo realizarse sólo una de las dos modalidades.

b) Aquellos cotos de caza cuyos titulares dispongan de autorización en el PTAC para cazar la liebre y decidan no hacerlo en toda la temporada cinegética, podrán hacer uso de la facultad de perrearla 3 días a la semana.

c) En ningún caso se podrá cazar la liebre 2 días consecutivos.

3. Cualquier otra modificación deberá supeditarse a lo establecido en el artículo 13 de la Artículo 11. Cupos de caza y otras limitaciones cinegéticas.

1. En la caza en batida no se permitirá el empleo de perros de las razas mastín, pastor alemán y sus variedades.

2. En las batidas de jabalí y lobo se establece un cupo de caza de 5 y 1 ejemplar, respectivamente, en cada batida que se celebre.

3. Para la liebre se establece un cupo de 1 ejemplar por cazador individual o por cuadrilla y día de caza.

4. Para la becada se establece un cupo de 3 ejemplares por cazador y día de caza.

5. Para el zorro se establece un cupo de 3 ejemplares por cazador o cuadrilla y día.

6. Para la codorniz durante la media veda se establece un cupo de 15 ejemplares por cazador y día. Para el resto de período hábil de esta especie, se aplicará el criterio indicado en el apartado siguiente.

7. Para el resto de las especies de caza menor se establece un cupo total de 15 piezas por cazador y día, consideradas todas las especies cazables.

8. La Administración podrá modificar el cupo o dejarlo sin efecto en el caso de las autorizaciones excepcionales por daños referidas en el apartado 3 del artículo 10 de la presente Orden.

9. Las especies migratorias, salvo las indicadas en el apartado siguiente, sólo podrán ser cazadas “al salto”, modalidad de caza menor que se practica de forma individual o acompañado por otro cazador y con la ayuda de perros con los que se recorre el terreno para localizar, levantar y cobrar las piezas.

10. Las anátidas y la paloma torcaz podrán cazarse desde puestos fijos.

11. Como medida precautoria para procurar el correcto estado sanitario de las especies cinegéticas y en aplicación del artículo 53 de la Ley 12/2006, de 17 de julio de Caza de Cantabria, se prohíbe la alimentación suplementaria para la caza mayor.

Media veda.

1. En el período de media veda se autoriza la caza de la codorniz, la urraca y la corneja negra en los siguientes días hábiles: 18, 20, 22, 24, 25, 27, 29 y 31 de agosto, y el 1, 3, 5, 7 y 8 de septiembre de 2013.

2. Se autoriza la caza de la paloma torcaz en los siguientes días hábiles: 31 de agosto y 1, 3, 5, 7 y 8 de septiembre de 2013.

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