Control de las poblaciones de conejos: las poblaciones de conejo se podrán controlar mediante el abatimiento con escopeta (descaste de conejos) durante un periodo máximo de cuatro semanas. Los conejos no podrán ser objeto de venta o comercio salvo autorización administrativa.
Control de aves perjudiciales: tras realizar las comprobaciones oportunas por medio de la administración se podrá autorizar el control de aves perjudiciales. Estos controles se realizaran preferentemente por los vigilantes de los cotos privados de caza que deberán:
-La especie objeto de control y la justificación de la operación excepcional del control.
-Los medios, instalaciones y métodos de captura o muerte autorizados.
-El período de control establecido y los lugares donde podrá hacerse uso de estas autorizaciones.
-El personal autorizado para aplicar los medios de control de poblaciones.